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El Telégrafo
Simón Zavala Guzmán

¿Caos nacional?

27 de octubre de 2021

A menudo escuchamos decir a grupos y/o colectivos de ciudadanos, frente a las violaciones de sus derechos, que se acogen al “Derecho a la Resistencia” como una manifestación y expresión verbal, creyendo que con las mismas, dicho derecho se ha ejercitado y alguien tiene que responder, lo cual, no es así.

De conformidad con los artículos 98 y 99 de la Constitución, los ecuatorianos tenemos garantizado el Derecho a la Resistencia. Pero este derecho no es posible ni se objetiviza si no se presenta la respectiva acción jurídica ante la autoridad competente para que ésta resuelva. El artículo 98 dice: “Los individuos y los colectivos podrán ejercer el derecho a la resistencia frente a acciones u omisiones del poder público o de las personas naturales o jurídicas no estatales que vulneren o puedan vulnerar sus derechos constitucionales, y demandar el reconocimiento de nuevos derechos”. Y el artículo 99 dice: “La acción ciudadana se ejercerá en forma individual o en representación de la colectividad, cuando se produzca la violación de un derecho o la amenaza de su afectación; será presentada ante autoridad competente de acuerdo con la ley. El ejercicio de esta acción no impedirá las demás acciones garantizadas en la Constitución y la Ley”. Como se puede apreciar en el primer artículo se consagra el derecho a resistirse al cumplimiento de acciones u omisiones que lesionen los derechos ciudadanos garantizados por la Constitución por parte de autoridades estatales o de personas naturales o jurídicas  particulares. O para demandar el reconocimiento  de nuevos derechos, que aunque no estén escritos en la Constitución son inherentes a la naturaleza humana o se encuentren garantizados por instrumentos internacionales suscritos por nuestro país. Y, en el segundo artículo transcrito, como una consecuencia del anterior y para hacerlo viable, se puntualiza el mecanismo jurídico procedimental que concreta ese derecho a la resistencia y para exigir la convalidación del derecho afectado o la resolución de impedimento del derecho que está por afectarse, ante un Juez Constitucional, que es quien tiene la competencia para determinar si el demandante o los demandantes tienen o no razón en su petitorio.

El problema está en que, quienes pregonan que por tal o cual motivo se acogen al derecho a la resistencia no ejercen la acción jurídica correspondiente, dándole a las autoridades públicas o privadas, la posibilidad de ejercer acciones legales, a veces punitivas, en contra de ellos; con lo cual, pueden ser doblemente afectados.

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