Contrario a lo que sugiere su denominación, el juicio político se diferencia de lo que concebimos comúnmente como un “juicio”. En realidad, se trata de un mecanismo de fiscalización y control político en el que no existirá un juez que resuelva una controversia mediante un razonamiento estrictamente jurídico; más bien, como lo ha reconocido la Corte Constitucional (2137-21-EP/21), será un órgano político que “juzgue” en función de criterios de “oportunidad y confianza política -dentro de las causales y requerimientos previstos en el ordenamiento jurídico-”.
La Constitución diseña un trámite específico para el juicio político que podría seguir la Asamblea Nacional (AN) en contra del Presidente -y Vicepresidente- de la República. Así, en su art. 129 determina que la solicitud de juicio político requiere al menos del respaldo de una tercera parte de los legisladores; y, señala que solamente procederá por delitos contra la seguridad del Estado; delitos de concusión, cohecho, peculado o enriquecimiento ilícito; y, por delitos de genocidio, tortura, desaparición forzada, secuestro u homicidio por razones políticas.
Por tratarse de un control político, no es necesario que la solicitud esté precedida de una causa judicial penal; sin embargo, sí se requiere del dictamen de admisibilidad de la Corte Constitucional (CC). Ahora bien, la Corte no juzgará si el Presidente hubiere incurrido en las conductas acusadas por los legisladores; por el contrario, de acuerdo con la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, la CC deberá constatar, por un lado, que la solicitud esté respaldada por el número de legisladores que establece la Constitución y, por otro, que se haya singularizado la infracción, que deberá guardar correspondencia con aquellos casos previstos en el art. 129 de la Constitución.
Solamente si la CC emite un dictamen favorable y admite la solicitud, el CAL remitirá el proceso a la Comisión de Fiscalización de la AN a efectos de notificar al presidente y solicitar sus argumentos y pruebas de descargo. En esta fase también se practicará la prueba que debió ser anunciada en su totalidad en la solicitud de juicio político.
Finalmente, será el Pleno de la AN que resuelva sobre la responsabilidad política del presidente de la República, garantizando su derecho a la defensa; para su censura y destitución se requiere el voto favorable de las dos terceras partes de la AN. De prosperar una petición de esta naturaleza en contra del primer mandatario, lo reemplazará el vicepresidente hasta culminar el período por el cual fueron electos.