Frente a las posibilidades de negociación para la designación de las principales autoridades de la Asamblea, es necesario que la opinión pública y los asambleístas que no son Abogados, sepan que la Asamblea no puede dar amnistía por delitos comunes. Puede dar amnistía por delitos políticos e indultos por razones humanitarias con el voto favorable de las dos terceras partes de sus integrantes, esto es, con 91 votos, pero no puede dar amnistía o indultos por delitos contra la administración pública, esto es cohecho (soborno), concusión, enriquecimiento ilícito, peculado, entre otros, ni por genocidio, tortura, desaparición forzada de personas, secuestro y homicidio por razones políticas o de consciencia. Es decir hay prohibiciones expresas de la Constitución y del COIP.
El Presidente de la República tiene constitucionalmente la facultad de conceder indultos, rebaja o conmutación de penas de acuerdo con la ley. Y la ley de Gracia, que hace viable la concesión de indultos, en mi concepto jurídicamente no está derogada. Esta prohíbe expresamente al Presidente conceder indultos para quienes han cometido delitos a afectan a los recursos públicos. Para ello, entre otros requisitos se requiere que los que desean acogerse al beneficio penitenciario del indulto deben estar privados de la libertad y cumpliendo sus respectivas penas. Y es absolutamente claro que un Presidente que ofreció luchar y no dejar en la impunidad la corrupción no va a otorgar ningún indulto a quienes están ya cumpliendo las penas impuestas por cohecho, concusión, enriquecimiento ilícito, peculado y otros delitos contra la administración pública. De tal forma, que si se quiere “negociar “un apoyo a tal o cual candidatura bajo el compromiso de un posible indulto, me parece que no hay posibilidades de dicha “negociación”.
Por otra parte, supeditar cualquier apoyo a la designación de una Comisión de la Verdad designada por la Asamblea para que analice los procesos judiciales por los que algunos mandatario, ministros y otros funcionarios de alto rango están cumpliendo condenas, o han sido condenados y/o están prófugos, por delitos de corrupción, sería una expresa e ilegal intromisión en la Función Judicial que no se debe dar ni se debe permitir, pues es claro que lo que se buscará es cuestionar sin argumentos apegados a derecho las sentencias expedidas y que, en algunos casos, ya se están ejecutando. La Asamblea no tiene facultades para tomar una resolución en este sentido y seguramente la mayoría de asambleístas desecharán este planteamiento.