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El Telégrafo

Algunas connotaciones sobre la Acción Afirmativa

04 de noviembre de 2011

La Constitución de la República del Ecuador incluyó en su  Artículo  11, numeral 2, en su inciso final,  la Acción Afirmativa  al establecer que “El Estado adoptará  medidas de Acción Afirmativa  que promuevan  la igualdad real  a favor  de los titulares  de derechos  que se encuentren en situaciones de desigualdad” de   igual manera   en el Artículo 65 se reitera que “El Estado adoptará medidas de Acción Afirmativa  para garantizar la participación  de los sectores discriminados.

La relevancia sustancial de este reconocimiento en nuestra Carta fundamental  de un derecho que  deviene de la “Convención Internacional sobre la eliminación de todas las formas de discriminación  racial”, diseñada y adoptada por la Organización de las Naciones Unidas en 1965, es muy importante, ya que su concepto expresa  que la acción positiva “asegura  el adecuado progreso de ciertos grupos raciales  o étnicos  o de ciertas personas  que requieren la protección de  que pueda ser necesaria  con el objeto de garantizarles en condiciones de igualdad  el disfrute de los  ejercicios de los derechos humanos y de la libertades fundamentales”.

La Acción Afirmativa en cuanto a medidas  para ubicar y manejar  las injusticias estructurales  y las ilicitudes sustentadas en situaciones racistas  y discriminatorias deben generarse a través  de planes y programas del Estado destinados a  extirpar  estas nefastas prácticas sociales.

No es posible hablar de libertad, de igualdad y solidaridad si no se asume la necesidad sentida  de enfrentar  y resolver los temas de discriminación  e inequidad tan frecuentes en nuestra sociedad.

De allí que toda actividad gubernamental o no,  conducente a evitar  o remediar las añejas conductas discriminatorias aún existentes, y de  plantear mecanismos que permitan prevenir  políticas  que en alguna medida atenten contra la igualdad de derechos  y garantías, merece el apoyo  decidido de todo el conglomerado ecuatoriano. Empero, la no discriminación  y las diligencias de las acciones afirmativas  deben ser sostenidas  en el marco,  en la adecuada perspectiva y en el celo justiciero de la legislación internacional, para que no entren en  contradicción nociva.

Para ello es imprescindible tener los elementos legales  en referencia  a lo que realmente es vital y sustantivo, en otras palabras, que las acciones afirmativas  se construyen  para remediar  mejorar, enmendar  y superar.

A- Injusticias históricas.
B- La discriminación social y racial estructural.
C- La ineficacia e ineficiencia de la justicia.
D- La omisión de  de las reivindicaciones  económicas, sociales y culturales  de pueblos y nacionalidades.

Pero también  la proyección de roles modélicos  que entreguen los estímulos  y móviles para  reales y posibles  que borren aquellos  estereotipos y   prejuicios  que descaradamente atentan  contra los grupos minoritarios, tales como pereza, vicios, patologías sociales,  etc., que inclusive sirven como telón de fondo a series de TV  y radio. En palabras del sociólogo Boaventura  de Sousa  Santos: “Tenemos derecho a ser iguales  cada vez que la diferencia  nos interioriza, tenemos derecho  a ser diferentes  cuando la igualdad nos descaracteriza”.

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