Publicidad

Ecuador, 22 de Noviembre de 2024
Ecuador Continental: 12:34
Ecuador Insular: 11:34
El Telégrafo
Xavier Zavala Egas

Columnista invitado

Algo sobre corrupción

19 de abril de 2017

Empecemos precisando el concepto de corrupción que vamos a usar, expresando que soslayamos todo lo que se refiere a valores morales o comportamientos éticos que no siempre transgreden la normatividad legal. Es decir, siendo la norma jurídica una expresión del Estado que regula comportamientos humanos en sociedad, resulta inevitable que, finalmente, en conjunto sean códigos éticos. Lo legal es ético, pero no siempre lo deshonesto es ilegal, así, tratando de corrupción, me ceñiré exclusivamente a la transgresión legal.  

Nuestra Constitución establece que uno de los deberes primordiales del Estado es:… “Art. 3, 8. Garantizar a sus habitantes el derecho a una cultura de paz, a la seguridad integral y a vivir en una sociedad democrática y libre de corrupción”. En tal virtud, la Asamblea de Montecristi crea la Función de Transparencia y Control Social integrada por el “…Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, la Defensoría del Pueblo, la Contraloría General del Estado y las superintendencias”. Teniendo como unas de sus funciones, sino las más importantes, “formular políticas públicas de transparencia, control, rendición de cuentas, promoción de la participación ciudadana y prevención y lucha contra la corrupción”. Así como “articular la formulación del plan nacional de lucha contra la corrupción”.

Notemos que la ausencia de corrupción es un derecho del ecuatoriano que debe ser garantizado por el Estado, tanto así que, incluso, ha creado constitucionalmente toda una estructura para ello. Sin embargo, notamos algunas falencias, por ejemplo, se ha dicho que la impunidad es uno de los factores más importantes en el fomento a la corrupción, ya que, al ser muy bajo el costo del delito por la alta impunidad, se hace fácil la incorporación de nuevos criminales. A pesar de lo dicho, en el andamiaje de la Función de Transparencia no consta la Fiscalía, dueña de la Acción Penal y, de otra parte, tampoco el Consejo Nacional de la Judicatura o la Corte Nacional de Justicia. Si de lucha contra la corrupción se trata, son sensibles omisiones reflejando que, la estructura de la citada función, soslaya la impunidad como elemento fundamental de la corrupción, poniendo énfasis en los organismos de control de la administración pública, lo que no es suficiente.

Adicionalmente, también se ha dicho que la voluntad política es un factor fundamental en la lucha contra la corrupción, pero es necesario aclarar que no nos referimos exclusivamente a la voluntad de los políticos, sino también a la sociedad y sus estamentos gremiales; es, a fin de cuentas, la voluntad organizada de la ciudadanía dirigida hacia la extirpación de la corrupción. En tal contexto, resulta indispensable contar, también, con el impulso del Ejecutivo, titular de la administración pública central e institucional. Sn embargo, tampoco consta este como miembro de la Función de Transparencia antes citada, siendo vital su integración, vía delegación, en labores de coordinación y conocimiento, ya que la censura social sobre la existencia o incremento de la corrupción legalizada finalmente va en su dirección.

Es claro que las eventuales omisiones de un fiscal o los fallos de nuestras cortes, a veces rechazados por la ciudadanía, han propiciado el reclamo al ‘gobierno’ en la figura del Ejecutivo de turno; sin embargo, no se ha reparado en la competencia y autonomía de los diversos órganos que tienen a su cargo segmentos propios de la lucha contra la corrupción. Es decir, en teoría y en palabras simples, el Presidente de la República se encuentra aislado y desconectado de la lucha contra la corrupción estructurada constitucionalmente, pero recibe el reproche social. (O)

Contenido externo patrocinado