A confesión de parte relevo de prueba. El CONSEP en septiembre del 2015 dijo que las cantidades de sustancias estupefacientes y psicotrópicas establecidas para la mínima y mediana escala han incidido en el incremento del micro tráfico. Y es que con las escalas previstas que orientan la sanción penal, se abrieron las puertas al narcotráfico, puesto que antes del COIP, las adicciones no eran criminalizadas por mandato legal, pues el juez sobre la base de informes declaraba la enfermedad del detenido.
Y claro, la Ley de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, aunque usted no lo crea, era más humana en materia de adicciones, pues decía, que el estado de dependencia de una persona respecto al uso de sustancias sujetas a fiscalización se establecerá, aún antes de juicio, previo peritaje de los médicos legistas de la Procuraduría General del Estado, quienes tendrán en cuenta la naturaleza y la cantidad de las sustancias que han producido la dependencia, el grado de ella y el nivel de tolerancia que hagan indispensable la dosis poseída, y la historia clínica del afectado, si la hubiere. Ergo, los enfermos-adictos no iban a la cárcel.
Es una verdad que debe costar aceptarla por parte del Estado pero así es, los adictos van a la cárcel. De ahí que no vemos descabellada la iniciativa de la Ministra de Gobierno. El problema de las adicciones no se resuelve permitiendo la tenencia de una determinada cantidad sino dando asistencia y creando espacios en donde puedan proveerse de esa sustancia de acuerdo a su tolerancia y dependencia. Eso es poner los pies sobre la tierra.
En otro momento comentanos, lo que dice la jurisprudencia extranjera: “El consumidor o adicto de estupefacientes puede portar una cantidad diferente a la legalmente establecida como dosis personal, siempre que sea con la finalidad de su consumo personal y aprovisionamiento…Estamos frente a una evidente conducta de autolesión, los adictos tienen derecho al auto daño, por lo que no se los puede penalizar, aun cuando el porte de drogas implique una afectación a la salud pública…no debe operar la sanción judicial sino las medidas administrativas de carácter pedagógico, profiláctico o terapéutico…”. Si hay que copiar, copiemos para ajustarnos al texto constitucional que señala que las adicciones no deben ser criminalizadas ni por el legislador ni por fiscales y jueces. Las estadísticas arrojan cifras alarmantes en cuanto a la criminalización de los enfermos, el incremento del micro tráfico y el tráfico a gran escala. La tabla no ha resuelto el problema del Ecuador profundo.