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El Telégrafo
Silvia Buendía

10 años del caso Atala Riffo y niñas versus Chile

06 de marzo de 2022

En el año 2002 la jueza chilena Karen Atala Riffo y su marido Ricardo López Allendes finalizaron su matrimonio y acordaron que la custodia y cuidado de sus tres hijas estarían a cargo de la madre. Pero en el año 2003 el padre de las niñas interpuso una demanda para quitarle la custodia de estas a su madre debido a que Karen Atala mantenía una relación amorosa con otra mujer. El padre de las niñas argumentaba que Karen, al haber hecho explícita su orientación sexual, había alterado la normalidad de la rutina familiar, había preferido sus intereses y bienestar personal por encima de su rol materno, y que todo esto produciría daño a las tres niñas.

 

A pesar de que en las primeras instancias la justicia chilena determinó que la orientación sexual homosexual no representaba un impedimento para el desempeño de una maternidad responsable, en la sentencia definitiva de la Corte Suprema de Chile Karen Atala perdió la custodia de sus hijas. Por ser lesbiana y por tener pareja.

 

En noviembre de 2004 Karen Atala Riffo acudió ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y dio inicio a lo que más tarde sería la primera sentencia sobre un caso de violación de derechos humanos LGBTI de la región.

 

Luego de un largo proceso para determinar si este caso reunía los requisitos de admisibilidad necesarios, en el año 2010 su expediente se remitió a la Corte Interamericana de Derechos Humanos la cual dictó sentencia el 24 de febrero de 2012.

 

El caso Atala Riffo y niñas versus Chile marcó un antes y un después en el ámbito de la defensa de los derechos humanos de la población sexo diversa.

 

Fue la primera vez que una sentencia de Corte Interamericana de Derechos Humanos dijo fuerte y claro que la igualdad, la no discriminación y la orientación sexual son categorías protegidas por el artículo 1.1. de la Convención Americana. Que las personas homosexuales pueden formar familias y que estas familias y sus hijos e hijas tienen derechos. Que el concepto de familia no se reduce al modelo estereotípico conformado por una pareja heterosexual y que, por lo tanto, no existe un presunto derecho de niñas y niños a vivir dentro de una familia “normal y tradicional”. Que el concepto de familia puede abarcar otros lazos de hecho donde las partes tienen vida en común fuera del matrimonio.

 

Si bien el caso Atala Riffo no se refiere específicamente al matrimonio igualitario, sí se refiere de manera específica y concluyente a la ilegitimidad de discriminar por razones de orientación sexual. Y fue por eso que los abogados que acudimos a la Corte Constitucional a solicitar que las parejas del mismo sexo puedan acceder al matrimonio, usamos como argumentos elementos de esta decisión.

 

 

Se están cumpliendo 10 años de esta sentencia emblemática y puedo decir con mucha satisfacción que hoy habitamos un mundo mucho más amplio en derechos.

 

El 12 de junio de 2019 La Corte Constitucional de Ecuador legalizó el matrimonio de parejas del mismo sexo, y en su fallo, en el párrafo 160 se remitió al caso Atala Riffo y niñas versus Chile para reconocer que es necesario interpretar los conceptos de familia y matrimonio de formas diversas y actuales.

 

En 2015, la presidenta chilena Michelle Bachelet firmó una ley que permitía las uniones civiles entre parejas homosexuales; y en 2017 la misma Bachelet presentó el proyecto para legalizar los matrimonios entre personas del mismo sexo. Este proyecto quedó estancado durante muchos años, pero en diciembre de 2021 el Congreso finalmente aprobó esta ley, que entrará en vigencia el 10 de marzo de 2022.

 

La Ley de matrimonio igualitario de Chile no solo legaliza el matrimonio de parejas del mismo sexo, sino que también regula la filiación y la adopción conjunta. Es decir, reconoce uno de los aspectos resueltos en la sentencia Atala Riffo y niñas versus Chile hace diez años: la posibilidad de una familia homoparental, diversa, digna y plena en derechos.

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