Ejecutivo envía a la Asamblea proyecto de ley para pago a trabajadores de medios incautados
El presidente Lenin Moreno envió a la Asamblea Nacional un Proyecto de Ley que permitirá viabilizar el pago a los extrabajadores de los medios incautados, pues se pretende subsanar el conflicto legal que ha impedido cancelar los haberes pendientes.
El documento contiene un único artículo que reforma la Ley de Compañías, incorporando una disposición transitoria; en la que se establece que, en el plazo de 180 días, en lo que respecta exclusivamente a liquidaciones de haberes laborales de los medios de comunicación social que están en proceso de liquidación y cuyo paquete accionario esté conformado únicamente por entidades del sector público o empresas públicas, serán asumidos por el accionista, previo informe debidamente motivado del liquidador.
Vamos a cumplir con las obligaciones pendientes de los trabajadores que fueron liquidados de medios incautados.
— Lenín Moreno (@Lenin) May 12, 2021
Para eso, hoy envié a la @AsambleaEcuador la reforma a Ley de Compañías, estableciendo plazos y haberes.
¡Somos responsables con sus derechos laborales!
Además, establece que en el plazo máximo de 90 días, una vez que entre en vigencia esta reforma, el Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información (Mintel) realizará el pago de las liquidaciones de haberes pendientes a los extrabajadores de las empresas de comunicación incautadas: Cablevisión S.A., Uminasa del Ecuador (en las que se incluyen las revistas: La Otra, La Onda, El Agro, Valle y Costa), América Visión S.A., las radios: Radio Difusora del Pacífico S.A. RAPASA; Radio Bolívar S.A.; Organización Radial C.A.; Radio La Prensa Tv S.A., Super K800, la Prensa Sport, radio El Telégrafo y Radio Carrusel.
La liquidación de haberes incluirá el reconocimiento de los sueldos pendientes de pago, los décimos tercero y cuarto sueldos, vacaciones, bonificaciones de desahucio, indemnizaciones de despido intempestivo, indemnizaciones adicionales por discapacidad, estado de maternidad o por ser dirigente sindical, pago de beneficios derivados por los incumplimientos a la contratación colectiva y al régimen jurídico laboral conforme se emitan las resoluciones por la autoridad laboral competente, en el caso que existieran, pago de jubilación patronal, pago de aportes personales y patronales al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, entre otros.
Según la propuesta enviada, se exceptúa de este proceso todo pago proveniente de sentencias judiciales y de reclamos por incumplimiento del contrato colectivo.