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Ecuador, 25 de Diciembre de 2024
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Corte Constitucional aún no se pronuncia sobre decretos – ley del Presidente tras la muerte cruzada

¿Cómo avanza el trámite de los proyectos-ley en la Corte Constitucional?
¿Cómo avanza el trámite de los proyectos-ley en la Corte Constitucional?
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Han pasado 29 días desde que el presidente Guillermo Lasso envío el primer decreto – ley a la Corte Constitucional tras la disolución de la Asamblea y, a la fecha, no existe un pronunciamiento a favor o en contra. De allí que la competencia y el papel que cumple este organismo han sido causa de cuestionamientos.

Según lo que establece el artículo 148 de la Constitución, una vez que se firma la muerte cruzada el primer mandatario podrá gobernar bajo decretos – ley de urgencia económica, siempre y cuando sean aprobados por la Corte. Al momento, Lasso ha enviado dos de ellos, uno con respecto a la reforma tributaria (17 de mayo) y otro a zonas francas (23 de mayo de 2023).

La entidad ya realizó dos audiencias públicas para analizarlos el 6 y 8 de junio, respectivamente, en las que participaron funcionarios de Gobierno y otros amicus curiae con ciertas observaciones. No obstante, los magistrados no han emitido ningún dictamen.

¿Cuánto tiempo más podría tardar?

Aunque en ninguna norma se establece el tiempo o procedimiento que debe seguir la Corte, expertos consideran que ha existido mucha demora; sobre todo cuando es un tema crucial para el país.

El constitucionalista José Chalco, por ejemplo, hace referencia al tiempo de 30 días que tiene la Asamblea para tratar un proyecto de ley urgente. Por ello, considera que los jueces deben actuar con más celeridad.

“Realmente preocupa la ausencia de esa voluntad de la Corte de dar respuestas con agilidad, precisamente para un país que necesita de aquello”, destaca.

Y si bien el abogado Ismael Quintana coincide en que se han tardado, reconoce que es algo normal cuando se trata de ese organismo. Un trámite regular podría tomar entre 3 y 5 años en ser resuelto. Más aún cuando, en este caso, se debe crear de cero un procedimiento de revisión.

¿Qué debe analizar la Corte?

Chalco considera que al momento los magistrados se han tomado atribuciones que no dictamina la ley; pues su único papel es revisar si lo enviado por el jefe de Estado cumple o no con la Constitución.

“La CC hizo muy mal cuando convocó a audiencia porque no existían dos partes. Además, las preguntas fueron a justificar la urgencia económica, cuando es un árbitro constitucional”, dice.

A la par, destacó que el Presidente de la República es el único que puede crear, reformar o suprimir leyes en materia tributaria y definir que es o no urgente para el país.

Quintana, de su lado, sostiene que la CC tiene que constituirse en una “especie de contrapeso” para el Ejecutivo. Pues no solo debe aprobar o no los decretos, sino analizarlos.

“No sé quién le hizo creer al Presidente que disolviendo la Asamblea iba a gobernar sin ningún control. La Corte tiene un papel fundamental. No se ha convertido en un órgano de obstrucción de los planes, sino que ha cumplido con su papel de no violar la Constitución”, acota.

Para el constitucionalista, bajo la premisa del 148, el examen debería hacerse bajo tres parámetros:

  • Que el decreto – ley sea de materia económica.
  • Que sea de carácter urgente.
  • Revisar artículo por artículo para determinar si hay vicios de inconstitucionalidad.

Decretos – ley no están escritos en piedra

Finalmente, ambos coinciden en que lo emitido por el primer mandatario no está “escrito en piedra”. Esto, debido a que la próxima Asamblea o Presidente pueden derogarlos, según el mismo artículo que viabiliza la muerte cruzada.

Quintana explica que el nuevo Parlamento sí puede hacer un control político de conveniencia y, de ser el caso, derogarlos con 70 votos.

No obstante, para Chalco, es importante recordar que los temas que tengan que ver con tributos solo podrán echarse abajo si el nuevo jefe de Estado presenta la iniciativa.

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