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Rótulos de obras no cumplen ley electoral

Rótulos de obras no cumplen ley electoral
25 de noviembre de 2013 - 00:00

Los letreros de la obra desarrollada por el Municipio de Guayaquil no se ajustan a lo estipulado por la Ley Orgánica Electoral que restringe el uso de los nombres de los candidatos que aspiran a un cargo político en los rótulos donde se informa de las obras.

El artículo 219 del mencionado estatuto estipula que “se prohíbe a los servidores, servidoras, organismos o instituciones públicas, la utilización de los recursos y bienes públicos para promocionar sus nombres o sus organizaciones políticas en las instituciones, obras o proyectos a su cargo”.  

Es decir que en ningún rótulo donde se informe de una gestión -por ejemplo, una pavimentación- puede aparecer el nombre del candidato ni de su movimiento político.  

En rótulos ubicados en obras que se ejecutan en las calles Córdova y Víctor Manuel Rendón, en el centro de la ciudad,  los letreros que informan de los proyectos tienen un logo que destaca el nombre del actual alcalde, Jaime Nebot, también candidato a la reelección por La 6 - Madera de Guerrero.  

Además, algunas de las máquinas usadas para remover tierra o aplanar pavimento cuentan con etiquetas adhesivas gigantes con la leyenda “Obra de la Alcaldía” y “Obra de Nebot”.

Esta publicidad es usada desde finales de 2012, meses  antes de las últimas elecciones donde fueron elegidos Presidente, Vicepresidente y asambleístas.

En la campaña electoral, Nebot apoyó la candidatura de Guillermo Lasso, del partido CREO, que quedó en segunda posición.

El diseño de las etiquetas fue  realizado en varios tamaños y estas fueron  colocadas en los postes de los lugares donde se realizan las gestiones municipales, aun si no han sido terminadas, como ocurre en algunas calles de  cooperativas del Guasmo Sur.

Además, también existen letreros, con información de obras ejecutadas hace algún tiempo,  que no fueron  retirados, como ocurre en calles pavimentadas del Guasmo Norte. 

El Tribunal Contencioso Electoral, conforme al artículo 282 de la Ley Orgánica Electoral, sancionará el incumplimiento a la norma, según la gravedad de la infracción, con multas de entre el 10% y el 30% del monto del gasto electoral máximo establecido para cada dignidad.

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