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El Telégrafo

52.900 deudores del Banco de Fomento son aptos para la remisión

El reglamento para que inicie el proceso de remisión está en proceso. La entidad tiene 30 días a partir del 21 de agosto, para publicarlo.
El reglamento para que inicie el proceso de remisión está en proceso. La entidad tiene 30 días a partir del 21 de agosto, para publicarlo.
Foto: Archivo / El Telégrafo
07 de septiembre de 2018 - 00:00 - Redacción Economía

El Banco Nacional de Fomento en Liquidación (BNFL) es otra de las entidades del Estado que condona intereses, multas y recargos a varios de sus deudores, acogiéndose a lo que estipula la Ley de Fomento Productivo.

De acuerdo a la normativa, el BNFL podrá comprar y vender cartera con otras instituciones financieras.

Si se ejecuta la compra de operaciones de crédito, estas también podrán ser beneficiarias de la ley vigente desde el 21 de agosto. Al momento la entidad elabora el reglamento para comenzar con el proceso.

Actualmente alrededor de 52.900 ciudadanos pueden acogerse a este beneficio que contempla la remisión de intereses, mora y gastos judiciales por el pago de al menos el 1% del saldo de capital.

Otro de los beneficios es la suspensión de todos los procesos coactivos, juicios de insolvencia o quiebra, así como medidas cautelares durante el plazo de 365 días.

Por otra parte, permite la reestructuración de las operaciones de crédito que se acogieron a la remisión.

Las condiciones de la reestructura son tasa del 5% y el plazo es hasta el doble inicial, con un tope de 10 años.

La extinción de deudas para los casos en donde uno de los cónyuges o conviviente haya fallecido es otro de los beneficios de la ley para el caso de BNFL, pero para ello es necesario que el crédito haya sido adquirido en sociedad conyugal o de bienes.

La condonación por discapacidad, conforme a la Ley Orgánica de Discapacidades y su Reglamento, también fue contemplada por la normativa, así como la remisión del 50% para las personas de la tercera edad.

Finalmente, se tomó en cuenta la extinción de las operaciones de crédito que se hubieren generado por la venta de maquinaria agrícola por la misma entidad, con la entrega de dación en pago de la propia maquinaria.

Se encuentran exentas de este beneficio las deudas superiores a $ 50.000 de quienes fallecieron, ni las que no fueron adquiridas en sociedad conyugal o de bienes. (I)

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