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Licoreros reciben nuevo plazo bajo condiciones

Licoreros reciben nuevo plazo bajo condiciones
28 de febrero de 2014 - 16:45

El Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (Senae) otorgó a los importadores de licor un nuevo plazo para salir del stock que no cuente con la etiqueta que exige el organismo para su ingreso al país.

"Es menester extender a un plazo prudencial el tiempo establecido en la disposición transitoria segunda de la resolución SENAE-DGN-2013-0300-RE", se destaca en un comunicado de la Senae.

La norma obliga a que los licores lleguen al país con una etiqueta frontal puesta en origen, con la leyenda ‘Importado por...’, junto con el nombre de la casa comercial en Ecuador.

La disposición transitoria segunda de la Regulación para el Control Posterior de las Bebidas Alcohólicas, publicada en el Registro Oficial Nº 86 el 23 de septiembre de 2013, establecía que luego de 4 meses contabilizados desde la publicación de dicho acto normativo, no podrían circular en el mercado las bebidas alcohólicas cuyo etiquetado difiera de lo dispuesto en esa resolución.

El plazo se cumplió el 23 de enero, sin embargo ese mismo día a través de resolución emitida por el director del Senae, Xavier Cárdenas, se dio una prórroga hasta el 1 de marzo.

En la resolución se destaca que las bebidas alcohólicas que hayan sido embarcadas previo a la vigencia de la presente resolución, podrán circular en el mercado nacional siempre que hubiesen cumplido con las normas de etiquetado previamente vigentes y las demás formalidades aduaneras.

Para fines de control, cada importador de vodka, ron, whisky y tequila deberá remitir a la Dirección Nacional de Intervención, hasta el 5 de cada mes, un reporte de su inventario del mes inmediato anterior, en el que señale cuántas de las cajas por él importadas aún no han sido adquiridas por el consumidor final. Este reporte deberá contener un resumen de las ventas efectuadas en el mes a cada mayorista y/o distribuidor; así como las ventas efectuadas en cada punto de venta al por menor, si fueren de propiedad del mismo importador.

Los campos que deberá contener el reporte son los siguientes:
Importador
Tipo de licor (Whisky, Ron, Vodka, o Tequila)
Marca
Presentación
Caja (de 12 unidades)
Unidades (botellas)
Tipo de etiqueta (original en la parte frontal, original en la parte posterior, adicional)

Sin perjuicio de lo antedicho, estas bebidas sólo podrán circular con estas etiquetas hasta que entre en vigencia la nueva regulación que disponga el uso obligatorio de etiquetas fiscales.  

Esta resolución fue adoptada en el despacho del Director General del Senae, en Guayaquil y entrará en vigencia a partir de suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Lea la regulación aquí.

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