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La proyección de gastos personales debe presentarse durante este mes

La proyección de gastos personales debe presentarse durante este mes
15 de agosto de 2015 - 11:04

El Servicio de Rentas Internas (SRI) informó que durante este mes los contribuyentes, bajo relación de dependencia, que tengan ingresos anuales superiores a $ 10.800 o que perciban ingresos mensuales desde $ 900, deben presentar a su empleador la segunda proyección de gastos personales (la primera fue en enero).

El monto máximo a deducir  en los rubros de vivienda, alimentación, vestimenta y educación para  2015 es de $3.510, mientras que en salud, es de $14.040. La entidad indicó que aquellos contribuyentes que estimen ingresos mayores pueden deducir sus gastos hasta el 50% del total de sus ingresos anuales, pero con un límite de $ 14.040.

En el caso de existir cambios en las remuneraciones o en la proyección de gastos personales del trabajador, el empleador efectuará la re liquidación del Impuesto a la Renta (IR) para futuras retenciones mensuales. Si la proyección de gastos personales del trabajador es diferente a la presentada originalmente (en enero), podrá entregar a su empleador, en julio o agosto, un nuevo formulario SRI-GP.

Con los comprobantes de venta originales se respaldarán los gastos personales. Estos comprobantes podrán estar a nombre del contribuyente, su cónyuge o conviviente, sus hijos menores de edad o con discapacidad que no perciban ingresos gravados y que dependan directamente del contribuyente.

En vivienda el contribuyente puede poner: los intereses por un crédito hipotecario, pago de arriendo, impuestos prediales, el pago de servicios básicos (agua, luz, teléfono y gas).

En educación, entran las facturas de matrícula, pensión, los gastos de los útiles escolares, servicio de Internet, derecho de grado, seminarios, cursos, transporte escolar, compra de un computador para sus estudios y otros.

Por alimentación, se incluye los gastos por la comida que se compra en supermercados, el valor por alguna pensión alimenticia, los alimentos preparados (los restaurantes o de los locales de comidas rápidas). En vestimenta (ropa, zapatos y demás prendas de vestir).

En salud, se nombra los honorarios médicos, facturas de medicinas que se compre, lentes, servicios en hospitales, clínicas o laboratorios. “Eso puedo incorporar como gastos de salud, míos, de mi cónyuge o de mis hijos que aún dependan económicamente de mí, sin importar que no esté (las facturas) a mi nombre todo”, señaló el SRI.

En 2013, según datos de Rentas Internas, 302.758 personas realizaron la deducción de gastos personales, con el objetivo de reducir el pago del Impuesto a la Renta. (I)

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