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Ecuador, 01 de Febrero de 2025
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La proyección de gastos personales debe presentarse durante este mes

El Servicio de Rentas Internas (SRI) informó que durante este mes los contribuyentes, bajo relación de dependencia, que tengan ingresos anuales superiores a $ 10.800 o que perciban ingresos mensuales desde $ 900, deben presentar a su empleador la segunda proyección de gastos personales (la primera fue en enero).

El monto máximo a deducir  en los rubros de vivienda, alimentación, vestimenta y educación para  2015 es de $3.510, mientras que en salud, es de $14.040. La entidad indicó que aquellos contribuyentes que estimen ingresos mayores pueden deducir sus gastos hasta el 50% del total de sus ingresos anuales, pero con un límite de $ 14.040.

En el caso de existir cambios en las remuneraciones o en la proyección de gastos personales del trabajador, el empleador efectuará la re liquidación del Impuesto a la Renta (IR) para futuras retenciones mensuales. Si la proyección de gastos personales del trabajador es diferente a la presentada originalmente (en enero), podrá entregar a su empleador, en julio o agosto, un nuevo formulario SRI-GP.

Con los comprobantes de venta originales se respaldarán los gastos personales. Estos comprobantes podrán estar a nombre del contribuyente, su cónyuge o conviviente, sus hijos menores de edad o con discapacidad que no perciban ingresos gravados y que dependan directamente del contribuyente.

En vivienda el contribuyente puede poner: los intereses por un crédito hipotecario, pago de arriendo, impuestos prediales, el pago de servicios básicos (agua, luz, teléfono y gas).

En educación, entran las facturas de matrícula, pensión, los gastos de los útiles escolares, servicio de Internet, derecho de grado, seminarios, cursos, transporte escolar, compra de un computador para sus estudios y otros.

Por alimentación, se incluye los gastos por la comida que se compra en supermercados, el valor por alguna pensión alimenticia, los alimentos preparados (los restaurantes o de los locales de comidas rápidas). En vestimenta (ropa, zapatos y demás prendas de vestir).

En salud, se nombra los honorarios médicos, facturas de medicinas que se compre, lentes, servicios en hospitales, clínicas o laboratorios. “Eso puedo incorporar como gastos de salud, míos, de mi cónyuge o de mis hijos que aún dependan económicamente de mí, sin importar que no esté (las facturas) a mi nombre todo”, señaló el SRI.

En 2013, según datos de Rentas Internas, 302.758 personas realizaron la deducción de gastos personales, con el objetivo de reducir el pago del Impuesto a la Renta. (I)

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