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Ecuador, 23 de Diciembre de 2024
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La deducción por pagos no podrá sobrepasar el 50%

Tanto las personas que reciben un sueldo mensual como los profesionales de libre ejercicio podrán deducir como gastos personales los rubros de alimentación, educación, salud, vestimenta y vivienda, para su declaración del (IR) correspondiente al año 2011. La fecha tope para la declaración del impuesto es el 28 de marzo.

Juan Miguel Avilés, director regional del SRI, indicó que   la deducción  de gastos personales no puede  superar el 50% del total de los ingresos gravados y en ningún caso debe ser  mayor a 1,3 veces la fracción básica desgravada de IR.

Informó que son gastos deducibles para la declaración del Impuesto a la Renta (IR) todos los gastos imputables al ingreso, es decir, “todos los gastos que se efectúen para obtener, mantener y mejorar los ingresos”.

Avilés explicó que para los asalariados los ingresos son: sueldo (comisiones, horas extras, subsidio, gastos de representación, utilidades, vacaciones, viáticos, gastos de viaje que son sujetos a reembolso, fondos de reserva, décimo tercer y cuarto sueldo, indemnización por despido intempestivo).

Mientras que  los que no cuentan con un sueldo fijo y tienen ingresos de libre ejercicio como los abogados, médicos, arquitectos, en su declaración deben constar sus honorarios, comisiones, lo que les pagan por sus servicios o ventas facturados, todo ese tipo de ingresos son los gravados.

Avilés enfatizó que los gastos deducibles para los no asalariados son las remuneraciones que pagan por su uso profesional, los beneficios sociales que dan a sus trabajadores, indemnizaciones, servicios que contratan en cuanto a suministros y materiales, depreciaciones y beneficios a su vez por generación de nuevos empleos.

 

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