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Ecuador, 22 de Diciembre de 2024
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Ecuador Insular: 11:34
El Telégrafo

Avisos Judiciales

A: JARAMILLO SANCHEZ MANUEL ANTONIO.- HAGO SABER: Que ha tocado conocer la causa de DIVORCIO POR CAUSAL, signado con el número No. 09201-2021-00569, que propone en su calidad de cónyugue MARIA LEONOR SUAREZ MEZA, en contra de JARAMILLO SANCHEZ MANUEL ANTONIO.-

A: JARAMILLO SANCHEZ MANUEL ANTONIO.- HAGO SABER: Que ha tocado conocer la causa de DIVORCIO POR CAUSAL, signado con el número No. 09201-2021-00569, que propone en su calidad de cónyugue MARIA LEONOR SUAREZ MEZA, en contra de JARAMILLO SANCHEZ MANUEL ANTONIO.-

A: JARAMILLO SANCHEZ MANUEL ANTONIO.- HAGO SABER: Que ha tocado conocer la causa de DIVORCIO POR CAUSAL, signado con el número No. 09201-2021-00569, que propone en su calidad de cónyugue MARIA LEONOR SUAREZ MEZA, en contra de JARAMILLO SANCHEZ MANUEL ANTONIO.-

ACTOR: HUERA NAREA FREDDY MAURICIO DEMANDADO: HUERA NAREA NESTOR ESTEBAN JUICIO No. 17204-2020-01978 TRAMITE: SUMARIO/INTERDICCIÓN

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA DE PICHINCHA. Quito, Lunes 29 de abril del 2019, las 09h47. VISTOS: En mi calidad de Jueza de esta Unidad Judicial Civil, con sede en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha y en virtud del sorteo realizado en legal y debida forma, avoco conocimiento de la presente causa. La solicitud de ejecución presentada por la señora Mercedes Milena Perez Valderrama, es clara, precisa y cumple los requisitos legales previstos en los artículos 363, 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP) precisa y reúne los requisitos previstos en el artículo 370 del Código Orgánico General de Procesos, por lo que es ADMITIDA al procedimiento de ejecución previsto en el capítulo II contenido en el Título I del Libro V del Código Orgánico General de Procesos (en adelante COGEP). A fin de continuar con la sustanciación de la causa y por cuanto el accionante reclama el cobro del saldo de capital adeudado, por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento de ejecución.

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA DE PICHINCHA. Quito, Lunes 29 de abril del 2019, las 09h47. VISTOS: En mi calidad de Jueza de esta Unidad Judicial Civil, con sede en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha y en virtud del sorteo realizado en legal y debida forma, avoco conocimiento de la presente causa. La solicitud de ejecución presentada por la señora Mercedes Milena Perez Valderrama, es clara, precisa y cumple los requisitos legales previstos en los artículos 363, 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP) precisa y reúne los requisitos previstos en el artículo 370 del Código Orgánico General de Procesos, por lo que es ADMITIDA al procedimiento de ejecución previsto en el capítulo II contenido en el Título I del Libro V del Código Orgánico General de Procesos (en adelante COGEP). A fin de continuar con la sustanciación de la causa y por cuanto el accionante reclama el cobro del saldo de capital adeudado, por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento de ejecución.

AUTO DE CALIFICACIÓN: UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA QUITUMBE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO,

AUTO DE CALIFICACIÓN: UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA QUITUMBE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO,

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA DE PICHINCHA. Quito, Lunes 29 de abril del 2019, las 09h47. VISTOS: En mi calidad de Jueza de esta Unidad Judicial Civil, con sede en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha y en virtud del sorteo realizado en legal y debida forma, avoco conocimiento de la presente causa. La solicitud de ejecución presentada por la señora Mercedes Milena Perez Valderrama, es clara, precisa y cumple los requisitos legales previstos en los artículos 363, 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP) precisa y reúne los requisitos previstos en el artículo 370 del Código Orgánico General de Procesos, por lo que es ADMITIDA al procedimiento de ejecución previsto en el capítulo II contenido en el Título I del Libro V del Código Orgánico General de Procesos (en adelante COGEP). A fin de continuar con la sustanciación de la causa y por cuanto el accionante reclama el cobro del saldo de capital adeudado, por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento de ejecución.

AUTO DE CALIFICACIÓN: UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA QUITUMBE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO,

ACTORA: AB. RODIO DEL PILAR MUÑOZ PEÑA -PROCURADORA JUDICIAL.- DEMANDADA: IMPORPAEZ CIA. LTDA. JUICIO: No 17230-2020-06874 TRAMITE: MONITORIO FECHA DE INICIO: 20 DE JULIO DEL 2020 CUANTIA: $ 14.257,32

ACTORA: AB. RODIO DEL PILAR MUÑOZ PEÑA -PROCURADORA JUDICIAL.- DEMANDADA: IMPORPAEZ CIA. LTDA. JUICIO: No 17230-2020-06874 TRAMITE: MONITORIO FECHA DE INICIO: 20 DE JULIO DEL 2020 CUANTIA: $ 14.257,32
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