Aestas alturas la desinformación hacia la Ley Antimonopolio va desde el cierre de industrias hasta la desaparición de las tarjetas de crédito. Una campaña inexplicablemente imprecisa en contra de la Ley Antimonopolio, que evidencia la falta de investigación del periodista económico y jurídico. Comentarios que parecen salir de la amargura, más que de una oportunidad real para el debate. Críticas que vienen de haber leído otras críticas, nunca el proyecto de ley.
En un artículo de El Comercio, lleno de imprecisiones, “El poder de mercado”, Fabián Corral apunta que uno de los conceptos ausentes del proyecto de ley es la noción del bien jurídico protegido, en este caso la competencia. Marcelo Marín Sevilla dice que efectivamente el proyecto determina a la competencia como el bien jurídico protegido, precisamente porque el mercado carece de los mecanismos de autorregulación, situación que obliga a que el Estado intervenga con reglas claras (Ley de Control de Poder de Mercado). Corral después critica ciertos principios que constan en el Art. 4 como la “defensa irrestricta del interés colectivo de la sociedad”. Continúa asegurando que “esta clase de leyes regulan la economía para propiciar y proteger la competencia (…)”. Marín Sevilla confirma que el objetivo primario del Derecho de la Competencia tanto en Doctrina como en Derecho Comparado a nivel mundial, siempre será la defensa de los consumidores y la sociedad, y los mecanismos para esto son la investigación y la sanción de conductas anticompetitivas y desleales.
Corral continúa diciendo que una de las constantes del proyecto es “la transferencia de potestades legislativas en beneficio de las facultades reglamentarias”. A esto agrega que transfiere estas “potestades legislativas esenciales al Ejecutivo por vía reglamentaria” a través de la Junta de Regulación, el organismo más importante en el tema de control de mercado, abuso de poder, definición de políticas, etc. “Este es el centro del poder en esta materia” dice, “pero la ley solo lo anuncia brevemente. El diseño de sus poderes queda en manos del Presidente de la República”. A lo que Marcelo Marín Sevilla nos remite al Art. 147, num. 13, de la Constitución donde se establece que son atribuciones y deberes del Presidente “expedir los reglamentos necesarios para la aplicación de las leyes, sin contravenirlas ni alterarlas, así como los que convengan a la buena marcha de la administración”. Es decir, la potestad reglamentaria del Presidente es absolutamente constitucional.
Todavía hay más. Mientras tanto, ¿qué rostro le queremos dar al mercado?