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El Telégrafo
César Montaño Galarza

Impuesto al valor agregado

21 de julio de 2019

El impuesto al valor agregado (IVA) es un tributo de uso frecuente en los ordenamientos tributarios por su naturaleza, fácil aplicación y potente recaudación.

Junto al impuesto sobre la renta suele ser un pilar para allegar recursos al Estado. Justamente en estos días se discuten escenarios para una eventual reforma en esta materia, por lo que no sería dable dejar de lado algunas consideraciones para cuidar tanto el interés público como la economía de los particulares.

Toda reforma tributaria suele tener un costo político que depende del impacto que cause al bolsillo del contribuyente. De hecho, en la década anterior se hicieron cambios diversos en este campo, debido a que hubo un Poder Ejecutivo fuerte y uno Legislativo con mayoría oficialista sumisa.

A diferencia del impuesto a la renta, que es un tributo directo que se aplica sobre ingresos, técnicamente el IVA es un gravamen indirecto, recae sobre operaciones de gasto o consumo de bienes o servicios, no se considera la capacidad económica del contribuyente, ejemplo, si una camisa cuesta

$ 20 más el 12% de IVA el consumidor tendrá que pagar $ 22,20, sin que importe si recibe ingresos mensuales de $ 400 o $ 2.000, de allí que además se considere al IVA un tributo regresivo, pues no aumenta según crece la potencia económica del pagador; la aplicación del IVA permite rápida recaudación porque el fisco se entiende directamente con quienes venden bienes o prestan servicios, que son mucho menos numerosos que los compradores y usuarios.

Cualquier reforma al IVA debe consensuarse con quienes tendremos que pagarlo -ciudadanos y empresas-, y ser debatido en la Asamblea Nacional con información técnica idónea.

A tal propósito, ha de tomarse en cuenta también prácticas comparadas exitosas; debe respetarse, así mismo, la Decisión 599 del régimen vigente de armonización de impuestos tipo valor agregado adoptada en 2004 por la Comunidad Andina, a la cual pertenecemos. (O)  

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