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Ecuador, 23 de Noviembre de 2024
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El Telégrafo
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La subrogación de la maternidad sin reglas

La ciencia se ha constituido en una herramienta que pretende generar alternativas en aras de mejorar las condiciones de vida de las personas y solucionar problemáticas que afecten su pleno desarrollo. La maternidad subrogada es una de las soluciones más efectivas para el problema de infertilidad.

La gestación subrogada genera críticas y debates a ser analizados.
Pero la discusión se debería centrar en la necesidad de legislación que asegure la protección de todas las partes que intervienen dentro del contrato.

En Ecuador se ha pretendido normar al respecto; no obstante, el problema continúa en el aire. A partir de la posición de los padres subrogantes, la Constitución reconoce y garantiza el derecho de las personas de tomar decisiones libres y voluntarias sobre su vida y sexualidad; así como la facultad de decidir respecto de su vida reproductiva y cuándo y cuántos hijos tener. Podríamos inferir que es una práctica que se puede realizar, en virtud del derecho de la pareja a decidir sobre sus hijos. Empero, los padres subrogantes podrían llegar a encontrarse en indefensión en el caso de que la mujer portadora decida no entregar al menor.

Por otro lado, la mujer portadora se encuentra en inferioridad frente a la pareja subrogante al recurrir a la práctica como medio de ingresos.

Frente a la posibilidad de constituirse el contrato en una situación laboral, es importante recalcar que la Constitución establece un marco normativo amplio relativo al trabajo, al impulsar el pleno empleo y valoración a todas sus formas, reconoce las modalidades de trabajo y garantiza la libertad de contratación y trabajo. Además, se cumplen con los elementos del Código del Trabajo: prestación de servicios lícitos, personales, bajo dependencia y por una remuneración.

Podría acontecer, entre otros inconvenientes, que la pareja subrogante decida desistir del contrato, incumplir con la remuneración acordada, o que no se proporcione la asistencia médica.

Por ello es imprescindible la legislación de un marco normativo especializado en el tema, dentro del cual se cubran estos aspectos con el fin de precautelar los derechos que la mujer portadora podría llegar a adquirir y su delicada condición.

Es urgente la reglamentación del tema sin deshumanizar a la maternidad ni constituirla en un negocio. (O)

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