Publicidad

Ecuador, 27 de Septiembre de 2024
Ecuador Continental: 12:34
Ecuador Insular: 11:34
El Telégrafo
Comparte

La unión de hecho versus el matrimonio

Con la Constitución vigente desde 2008 se reconoció la unión de hecho entre las parejas del mismo sexo; muchos dicen que esa acción es suficiente y que permitir el matrimonio para estas parejas no es necesario. No es así.

El primer gran logro será tener una sociedad más justa y reducir la discriminación; por otro lado la unión de hecho y el matrimonio son figuras que hace largo tiempo coexisten en la ley, pues aunque tienen fines similares su naturaleza es distinta.

Toda pareja heterosexual tiene la libertad de unirse de hecho o contraer matrimonio, mientras que para las parejas del mismo sexo la única alternativa que tienen es unión de hecho, que es la convivencia con un reconocimiento legal, básicamente para garantizar derechos patrimoniales y relacionados con la familia; sin embargo, su naturaleza es precaria.

Así, por ejemplo, cualquiera de los convivientes puede darla por terminada unilateralmente y sin causa, en cuyo caso regresan al estado civil anterior, o cualquiera podría contraer matrimonio con otra persona, tal como si la unión nunca hubiera existido; por el contrario, para la ley y para el imaginario social, el matrimonio es un contrato solemne explícitamente voluntario que goza de protección reforzada.

En relación a los beneficios con la seguridad social, la unión de hecho también presenta varias limitaciones.

Por ejemplo: para ser beneficiario de la pensión de viudez, el solicitante debe acreditar mínimo dos años de unión, no así en caso de matrimonio. Curioso resulta también que la formalización de la unión de hecho sea más onerosa, pues además de las tasas de cobro propias del Registro Civil, se tiene que pagar montos notariales  que sirven para dar fe de su existencia.

Siendo estas dos figuras legales distintas, optar por el matrimonio o la unión de hecho debe ser una decisión libre de todo tipo de pareja que busque convivir conforme sus circunstancias particulares, sin ningún tipo de discriminación basado en su orientación sexual.

Resulta inaplazable que todos y todas gocemos efectivamente de los mismos derechos. (O)  

Contenido externo patrocinado

Ecuador TV

En vivo

Pública FM

Noticias relacionadas

Social media