Medios tienen 15 días para enviar datos al Cordicom
El Consejo de Regulación y Desarrollo de la Información y Comunicación (Cordicom), reunido ayer en Ciudad Alfaro, Montecristi, aprobó en segunda y definitiva instancia el reglamento para el registro de los medios de comunicación.
El documento, detalla la información que deben remitir los medios al Cordicom. Esos datos deben ser enviados en un máximo de 15 días, es decir, hasta el 24 de enero próximo.
El artículo 88 de la Ley Orgánica de Comunicación (LOC) ordena que los medios del país se registren obligatoriamente en un catastro a cargo del Cordicom. Este registro no constituye una autorización para el funcionamiento de los mismos, sin embargo, aquellos que no cumplan con esta obligación no podrán pautar publicidad de ninguna entidad del Estado. Así lo estipula el reglamento aprobado en Manabí.
Cuando se produzca algún cambio en la información entregada, los medios deben actualizarla.Además la obligación se extiende a las empresas, organizaciones públicas, privadas y comunitarias, así como a las personas concesionarias de frecuencias de radio y televisión, que prestan el servicio público de comunicación masiva, que usan como herramienta medios impresos o servicios de radio, televisión y audio y video por suscripción, cuyos contenidos pueden ser generados o replicados por el medio de comunicación a través de internet; y demás contemplados en la LOC. (Ver el listado ampliado)
Entre los datos por ingresar constan los de carácter general (razón social, nombre comercial, dirección, entre otros), código deontológico, información societaria, clasificación del medio, datos de la frecuencia de servicios de radio y televisión abierta, datos de contenido, además datos laborales y de responsabilidad social. También se piden número de trabajadores, su identidad, cuántos son mujeres y si tienen título de tercer nivel.
El Cordicom indicó que el Reglamento de Registro Público de Medios que tiene el objeto de garantizar los derechos de todos los actores sociales que intervienen en este ámbito. “Al registrar y transparentar la composición de los medios, la parrilla de programación y los mecanismos de acción afirmativa, entre otros, se permite a la ciudadanía constituirse en veedora del quehacer comunicacional”, señala la entidad.
El registro será electrónico
Para facilitar el trámite, el Cordicom ha habilitado en su sitio web una sección en la que los medios podrán ingresar la información. Por esa razón el envío de la documentación no será físico, sino virtual.
Cuando alguno de los datos cambie, los medios tienen la obligación de actualizar el registro accediendo al mismo portal. Así lo estipula el reglamento.
El documento faculta al Cordicom verificar la información entregada por los medios de comunicación con los datos que puedan tener otras instituciones públicas.
Una vez que un medio cumpla con el registro, el Cordicom le entregará un documento donde se certifica que ahora consta en el catastro.
Este es el tercer reglamento que aprueba el Cordicom. El primero fue para la entrega de frecuencias y el segundo para que la Superintendencia de Información tramite las quejas ciudadanas.
Aún falta por emitirse el reglamento general de la LOC. Un borrador fue elaborado por el Cordicom y entregado al Ejecutivo. Esa función del Estado aún lo analiza pero se estima que en este mes será publicado.
DATOS
El artículo 88 de la LOC establece que los medios de comunicación social se registrarán obligatoriamente en un catastro a cargo del Consejo de Regulación y Desarrollo de la Información y Comunicación. El catastro deberá contener datos generales que se determinarán en el reglamento.
El registro no constituye una autorización para el funcionamiento de los medios de comunicación.
Los medios de comunicación que no cumplan con la obligación de registro no podrán pautar publicidad con ninguna entidad del Estado.
El artículo 89 ordena a los medios actualizar los datos ante algún cambio.