Nueva Ley de Comunicación beneficia a la producción musical y audiovisual
La nueva Ley de Comunicación, aprobada por la Asamblea Nacional el pasado 14 de junio, contiene varios beneficios para el sector cultural, particularmente para la producción musical y audiovisual. El ministro de Cultura y Patrimonio, Francisco Velasco, se reunió con los medios para tratar este tema y aclarar algunas dudas.
La situación de prohibición de música en lengua inglesa que vivió Argentina a partir del conflicto de Malvinas, a pesar de haber sido dispuesta por un régimen totalitario, provocó que el rock argentino se desarrolle de manera excepcional. Este hecho fue citado en un inicio por el ministro Velasco para ilustrar cómo se puede impulsar el desarrollo musical de un país desde la legislación.
La nueva ley, en su artículo 103, ordena que la música producida, compuesta o ejecutada en Ecuador, deberá representar al menos el 50% de los contenidos musicales emitidos en todos sus horarios, con el pago de derechos de autor conforme se establece en la ley. Esto implica un giro radical en la lógica de la radiodifusión y de la misma producción musical. Mencionó un caso similar en Venezuela, cuando ese país aplicó la ley de 1x1, de la cual salieron artistas como Ricardo Montaner, El Puma, Daiquirí, entre otros.
Según explicó Velasco, el 58% de la gente quiere oír música nacional, mientras el 54% de la difusión proviene de Colombia, México, Estados Unidos y Puerto Rico, conforme el diagnóstico levantado por la Dirección de Emprendimientos Fonográficos de esta Cartera de Estado. Otra situación adversa que explicó, es que solo el 27,63% de las recaudaciones por Derechos de Autor se quedan en el país, mientras que el 72,28% se distribuyen en el extranjero. La nueva ley busca nivelar estas cifras.
Por estos motivos, el Ministro calificó de extraordinario el momento que vive el país, pues se preparan condiciones para el nacimiento de la gran producción artística, musical y cinematográfica nacional. También intervino el viceministro Jorge Luis Serrano, quien explico las ventajas que el sector audiovisual obtendrá a partir de la nueva ley. En televisión por ejemplo, el 40% de los programas emitidos tendrán que ser producidos en el país.
Como una ventaja para el cine, señaló que se obliga a la televisión, en todos sus niveles, a incorporar una cuota de pantalla. Los canales de alcance nacional están obligados a comprar producción nacional: cada uno dos largometrajes. Cuando la audiencia del canal supere los quinientos mil habitantes, los derechos deberán adquirirse en la etapa de proyecto de cada largometraje. Para Serrano, esto reducirá a la mitad el tiempo de producción de películas en el país.
Se enfatizó la dinamización de la industria cultural que la ley traerá, al extenderse sus beneficios al sector de la publicidad producida en el país.
Con la Ley de Comunicación se abre un abanico de oportunidades para la industria musical ecuatoriana. Para empezar, el artículo 103, que indica que las emisoras de radio que emitan programas musicales deberán rotar el 50% de “la música producida, compuesta o ejecutada en Ecuador”.
En el país no existen empresas de producción musical, por lo que los músicos buscan maneras propias de financiar sus discos, sin que pasen por un filtro de estudios de mercado y de tendencias, de modo que las producciones no se trabajan en función de la demanda. La realidad previa a la vigencia de la nueva ley, es que las radios, al ser la plataforma que aún domina en el consumo de música por encima de la web, son quienes de alguna manera condicionan sobre la música que se produce en Ecuador, y que por lo general está basada en modelos extranjeros poco acordes con nuestra realidad socio cultural.
Esta lógica de producción, a la larga, no genera réditos de ningún tipo, ya que hasta 2012 solo el 9% de la rotación total en radios era de producción ecuatoriana, mientras que el 54% de la programación estaba dominada por 4 países: Colombia, México, Estados Unidos y Puerto Rico (pese a que una encuesta de consumo musical, aplicada por la Dirección de Emprendimientos e Industria Fonográfica del Ministerio de Cultura y Patrimonio, indica que el 58% de la población está dispuesta a consumir música ecuatoriana).
Esto se traduce económicamente a que solo el 27,63% de las recaudaciones por Derechos de Autor se quede en el país, mientras que el 72,28% restante se distribuye entre los titulares de las obras más usadas por las radios, es decir, entre las empresas transnacionales de la cultura y el entretenimiento. Entonces, la importancia de este equilibrio planteado en la ley, no radica tan solo en los contenidos de lo que se difunde en medios; en realidad se trata de un ajuste en la balanza comercial, ya que solo por concepto de derechos de autor han fugado del país cerca de 2,5 millones de dólares entre 2009 y 2012. Esto, tomando en cuenta que la recaudación en radios representa el 29% de la recaudación total, y que solo el 12% de radios ecuatorianas cumple con el pago de regalías por derecho de autor.
En un escenario ideal de 1x1, con un cien por ciento de radios pagando derechos de autor, las recaudaciones aumentarían en un 5.416%, lo que representa alrededor de 5 millones de dólares anuales, sin contar con los otros rubros de recaudación, tales como espectáculos públicos o el de derechos fonomecánicos, rubro que por sí solo podría generar casi 10 millones adicionales con la sola formalización del sector de distribuidores informales de CDs y DVDs.
Esto permitiría que la composición letrística y musical se convierta en un oficio rentable del que se beneficiarán los más de 1.500 autores y compositores ecuatorianos registrados en la sociedad del ramo, y el país podría soñar con el desarrollo de una verdadera industria musical, pues esta actividad por fin contaría con capital que permita que cada vez aumente el tamaño de inversión y por ende la calidad del producto, a través de lógica de circulación D-M-D (dinero, mercancía, dinero).
Esto sería apenas la consecuencia de un artículo. A ello debería agregarse las regulaciones contenidas en los artículos 97 y 98 que, entre otras cosas, obligan a los canales de televisión a usar un 60% de contenidos nacionales, y prohíben la importación de piezas publicitarias, lo que necesariamente aumentará y diversificará los usos de música ecuatoriana para jingles comerciales, bandas sonoras, videoclips, entre otros; y la redistribución de frecuencias contenida en el artículo 106, que obliga a un 34% de ellas se destine a radios comunitarias, oportunidad que puede ser aprovechada por las comunidades y colectivos de música que nunca han tenido espacios en medios privados, tales como los rockeros, hiphoperos, y todo el universo indie.
La aprobación de la ley de comunicación es una excelente noticia para la actividad musical ecuatoriana, y un primer gran paso para la construcción de una industria con importantes implicaciones culturales y económicas para el país.