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Reducción de sanciones al transporte informal

Corte Constitucional falla en contra del Municipio de Quito

Los transportistas informales realizaron varias protestas en rechazo a los controles que la Municipalidad quiteña efectúa a sus integrantes.
Los transportistas informales realizaron varias protestas en rechazo a los controles que la Municipalidad quiteña efectúa a sus integrantes.
Foto: Archivo/ El Telégrafo
04 de mayo de 2016 - 00:00 - Luis Almeida Gutiérrez

El Municipio de Quito tiene hasta mediados de junio para modificar las sanciones que se aplican en contra del transporte irregular, de acuerdo con un fallo emitido el 6 de abril pasado por la Corte Constitucional (CC).

En la sentencia, la corte declara “(...) la inconstitucionalidad por el fondo del artículo I473 (2) de la Ordenanza Municipal N° 247, así como el primer punto de la disposición transitoria segunda de la Ordenanza Municipal N° 047”.

La norma 247 establece que vehículos que no cuenten con los permisos de operación respectivos serán sancionados con la retención por 15 días y su propietario deberá pagar una multa equivalente a 3 salarios básicos unificados ($ 1.098). Además, plantea que “la reincidencia se sancionará con el doble de las penas (...)”.

La corte advierte que si no se ejecuta el fallo puede aplicarse el numeral 4 del artículo 86 de la Constitución que establece la destitución del servidor público que no aplique una sentencia.

La Organización del Transporte No Regularizado de Pichincha (Otnrp) presentó en octubre de 2014 el pedido de inconstitucionalidad por considerar que las sanciones municipales son exorbitantes.

Ernesto Madrid, actual presidente de la Otnrp, señala que la Alcaldía de Quito aplica, en la actualidad, multas que van desde los “3 salarios básicos unificados ($ 1.098) hasta las 20 remuneraciones básicas ($ 7.280)”.

Ello se contrapone, según Madrid, “a lo que determina la ley de tránsito y transporte y el Código Orgánico Integral Penal (COIP), que prevé una multa para el transporte informal de 2 salarios básicos únicamente ($ 720)”.

En cuanto al tiempo de retención de los automotores, de acuerdo con el directivo, estos son mantenidos en los patios municipales por uno, dos, tres o más meses.
Madrid advierte que el fallo de la corte no permite la libre circulación de los transportistas informales, sino que únicamente norma las sanciones. (I)

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