Proteccionismo tributario: atún, leche y producción local
La tendencia luego de la Segunda Guerra Mundial ha sido la de liberar las economías del proteccionismo. Con la suscripción del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT de 1947) el Ecuador asumió obligaciones tributarias frente al resto de países como son:
El “trato general de la nación más favorecida” por el cual con relación a los aranceles y cualquier impuesto a las importaciones, que otorgue alguna ventaja o privilegio a un país se entiende incondicionalmente concedido a todo producto similar que provenga de otro Estado.
El “trato nacional en materia de tributación” garantiza que los productos importados no estén sujetos a impuestos internos superiores de los que aplican a los productos nacionales similares.
Sin embargo los gobiernos y lobbistas en la formulación de leyes tributarias han sido creativos en crear medidas que, a través de impuestos, dan un trato privilegiado a la producción local; sin llegar a extremos como la prohibición de importar publicidad producida fuera del país.
Así en el IVA, tienen tarifa 0% los enlatados de atún nacionales, mientras que el atún importado grava 12% IVA, quizás por ellos en supermercados no se encuentra estos productos. Lo mismo ocurre con la leche “de producción nacional” natural o en polvo con IVA 0%; y del 12% el IVA a leches importadas, o el caso de aceites comestibles, como el de palma, que se produce en el Ecuador y que grava 0% de IVA, mientras que el aceite de oliva tiene 12% de IVA.
Otro impuesto que protege la producción nacional y que tiene mucha resistencia en algunos sectores es el Impuesto a la Salida de Divisas (ISD), que a nivel de gestión tributaria es excelente ya que con muy pocos recursos destinados a control por el SRI, se obtiene una alta recaudación (3er impuesto de mejor recaudación) y además es de muy difícil evasión; adicionalmente para aquellos productores ecuatorianos que utilizan, bien sea insumos locales o importados que estén incluidos en el listado del Comité de Política Tributaria, pueden acceder a la devolución del ISD. Así algunos productos importados son un 17% (12% IVA + 5% ISD) más costosos que los nacionales, sin incluir aranceles.
Este es un ejemplo por el cual, sin llegar a prohibir la importación de bienes o servicios del exterior, para el tema de la publicidad en el exterior por ejemplo, bien podría adoptarse medidas de proteccionismo tributario, que además dejaría ingresos al Estado, que hoy por hoy nunca se recibirán. (O)