Bonos: Prestarle al Estado y no pagar impuestos
Los pagos al exterior que realizan las compañías ecuatorianas por concepto de préstamos en favor de empresas o personas naturales del exterior, al momento de efectuar el pago de los intereses de la deuda, se sujeta a retención del 25% en el Ecuador; que es la forma como el extranjero paga impuestos en nuestro país. Aplica también a operaciones “back to back”.
Pero, bajo el mismo supuesto, si el extranjero en lugar de prestarle dinero a la compañía ecuatoriana, le presta dinero al Estado, para lo cual adquiere de bonos de deuda pública, le resulta mucho más rentable, ya que ese pago es un ingreso exento de fuente ecuatoriana y como tal se retiene el 0% de Impuesto a la Renta (IR). Art. 9 # 22 LRTI
Por ejemplo, si John le presta $ 100.000 a la compañía X en Ecuador a una tasa de interés del 8%, al vencimiento del crédito recibirá el pago de intereses por $ 8.000; sin embargo ese valor no es el que efectivamente recibirá, ya que X le efectúa una retención o descuento de $ 2.000 (8% de $ 8.000) por concepto de IR a pagar por el extranjero en el Ecuador; adicionalmente un descuento de $ 5.300 (5% de $ 106.000) por Impuesto a la Salida de Divisas (ISD); con la cual el 91% de la utilidad (intereses) se va en impuestos¡
La otra cara de la moneda. Si John le presta esos mismos $ 100.000 al país como tal, adquiriendo en el mercado los bonos de deuda emitidos por el Ecuador, a la misma tasa de interés y plazo, recibirá una utilidad de $ 8.000 (intereses) pagando $ 0 de IR; además 0% de ISD percibiendo íntegramente los $108.000; aún si John tiene su residencia en un paraíso fiscal, con lo cual el negocio es redondo.
La condena que se hace a los paraísos fiscales, entre otras cosas, es la competencia fiscal perniciosa, o la carrera en bajar impuestos, lo que supone aminorar los recursos del presupuesto general del estado; lo cual es un serio impedimento para cumplir el fin del sistema tributario, con relación a la redistribución de la riqueza. Situación que se evidencia con las exoneraciones tanto de IR e ISD en favor de las personas que adquieren deuda pública ecuatoriana, quienes poseen capacidad económica, y obligadas como tal, a contribuir con el pago de impuestos en el país.
Con lo cual el concepto de tributación en fuente -que exige la tributación tanto de ecuatorianos como extranjeros- que prevalece en todo el régimen del IR; a la par con el principio constitucional de “suficiencia recaudatoria” (Art. 300 CE); es como la letra pequeña de las promociones comerciales, esto es: ¡aplican restricciones. (O)