Reglamento de la Ley de Discapacidades cambia
El presidente Lenín Moreno reformó el Reglamento a la Ley Orgánica de Discapacidades para evitar que personas inescrupulosas hagan un mal uso de los beneficios contemplados en la norma.
A raíz del involucramiento de Daniel S. en la investigación por ventas con sobreprecios en hospitales del país durante la emergencia, se descubrió que este trajo un vehículo exonerado de tributos. Lo hizo presentando un carné de discapacidad presuntamente fraudulento.
Y a partir de allí han salido a la luz irregularidades en la concesión de ese tipo de documentos.
Uno de los cambios establece que para acceder a la importación de vehículos sin impuestos, “el valor permitido del vehículo automotor no podrá exceder de 60 Salarios Básicos Unificados (SBU), tomando en consideración el precio de venta en el que ese año modelo salió al mercado, aplicando un 15% de depreciación anual para el primer año, 10% para el segundo año y 10% para el tercer año, considerando el tipo de cambio vigente para esa fecha, en el caso de que corresponda”.
Asimismo, se señala que no se considerará la importación de autos que hayan sido siniestrados, a pesar de que lleguen al país reparados. Además, para el cálculo de los años de antigüedad, se tomará en cuenta exclusivamente el periodo comprendido entre el año de modelo y el de embarque.
La reforma indica también que para acogerse al beneficio, el Ministerio de Salud Pública emitirá la autorización electrónica correspondiente para la importación de bienes de uso exclusivo de las personas con discapacidad. Este documento será integrado a la Ventanilla Única Ecuatoriana.
También dispone que en un plazo de 30 días, la Agencia Nacional de Tránsito (ANT) emita una normativa para que estos vehículos tengan placa diferenciada.
El documento establece, además, que “el Comité de Comercio Exterior, dentro del plazo de diez días, a partir de la expedición del Decreto, dispondrá la exigencia de la autorización electrónica para la importación de bienes y vehículos de uso exclusivo de las personas con discapacidad, emitido por el Ministerio de Salud Pública, como documento de soporte obligatorio en los procesos de comercio internacional”. (I)