Reformas legales pusieron límites a las revocatorias de mandato
Entre los años 2010 y 2011 una herramienta de participación ciudadana ampliada en la Constitución de Montecristi comenzó a ser utilizada: el proceso de revocatoria de mandato a las autoridades de elección popular. En aquel entonces se produjo una avalancha de solicitudes y procesos revocatorios para alcaldes, concejales urbanos y rurales y miembros de juntas parroquiales.
Pero al aprobarse unas reformas a las leyes Orgánica Electoral y de Participación Ciudadana este mecanismo se detuvo. Los cambios legales tenían por objetivo evitar que esta figura fuera utilizada como un instrumento de desestabilización.
Antes de las reformas el Consejo Nacional Electoral (CNE) recibió y procesó 49 procesos electorales de revocatoria de mandato, de los cuales 11 fueron para remover a los alcaldes de Balsas y Huaquillas (El Oro); Marcelino Maridueña y Santa Lucía (Guayas); Pindal (Loja); Jaramijó y Puerto López (Manabí); Limón Indanza y Pablo Sexto (Morona Santiago); Baños (Tungurahua), y Palanda (Zamora Chinchipe). El resto fue para concejales y juntas parroquiales. Una vez que entraron en vigencia los cambios no se realizó ningún otro plebiscito de este tipo.
Roxana Silva, vocal del Consejo Nacional Electoral (CNE), explica que el declive se debe a que se intentó utilizar este mecanismo de democracia directa, en un principio como un instrumento político para desestabilizar a las autoridades electas y, por tanto, del régimen democrático. “Se trata de un derecho político constitucionalmente garantizado”, aclara la consejera, tras señalar que ahora con las reformas los electores de una determinada jurisdicción deciden retirar el mandato a una persona específica, ya sea por incumplimiento de un plan de trabajo, por existir en su contra una sentencia ejecutoriada condenatoria por delitos de peculado, enriquecimiento ilícito o delitos de lesa humanidad, a más de las disposiciones legales relativas a la participación ciudadana.
La funcionaria asegura que el CNE no está facultado para promover este derecho de participación ciudadana, por tratarse de un mecanismo de democracia directa, el cual le corresponde a los ciudadanos o mandantes activarlo cuando lo crean necesario.
Aracelly Calderón, titular de la Asociación de Mujeres Municipalistas (Amume), destaca otro punto: las revocatorias solo se pueden pedir hasta un año antes del final del mandato y un año después del inicio del mismo.
Entonces ella cree que esos tiempos incidieron en el ‘frenazo’.
Por su parte, Daniel Avecillas, presidente de la Asociación de Municipalidades del Ecuador (AME), reconoce que con las reformas legales las cosas ya no son como al comienzo.
“Está bien que un ciudadano pueda presentar una solicitud de revocatoria de mandato, pero queremos el derecho a la defensa, porque mañana cualquiera puede decir que tal alcalde está mal utilizando los fondos públicos y tiene que comprobarlo”, explica.
En lo personal, recuerda que en su localidad (Yaguachi) se intentó iniciar un proceso de revocatoria, pero quienes lo impulsaron no alcanzaron a recoger las firmas necesarias, pero sostiene que hubo otros alcaldes que fueron sometidos al escrutinio popular, aunque la mayoría logró ser ratificada.
El burgomaestre considera que las reformas no son una ventaja para los municipios, porque siempre el ciudadano tendrá la potestad de elegir y revocar un mandato. En ese sentido aclara que no todo lo que se dice o se presenta en una solicitud de revocatoria es cierta, tiene que ser argumentado y fundamentado.
Los opositores de las autoridades locales electas en febrero pasado recién podrán recoger firmas a partir de mayo próximo, cuando alcaldes, prefectos y concejales cumplan un año en el cargo. Quienes ya están dentro del periodo permitido son los asambleístas, nacionales y provinciales, además del Presidente y Vicepresidente de la República.