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El decreto 16 fue reformado por el ejecutivo

La inscripción de las ONG será bajo requisitos unificados

La derogatoria del decreto 16 es un pedido de quienes integran la marcha de la Conaie. Foto: Fernando Machado / El Telégrafo
La derogatoria del decreto 16 es un pedido de quienes integran la marcha de la Conaie. Foto: Fernando Machado / El Telégrafo
05 de agosto de 2015 - 00:00 - Redacción Política

El Ejecutivo expidió ayer la codificación y reformas al decreto ejecutivo 16 con el fin de homologar los requisitos en el otorgamiento de personalidad jurídica a las organizaciones sociales y ciudadanas. Entre los aspectos principales consta la simplificación de los trámites para que las personas puedan legalizar las diferentes entidades existentes en el país o crear nuevas.  

El nuevo documento tiene 47 artículos, 6 disposiciones generales y 1 transitoria. Entre las principales modificaciones se destaca que dentro de los deberes para las entidades ya no será requisito obtener el certificado de existencia emitido por el Registro Único de Organizaciones Sociales (RUOS).

El nuevo decreto elimina el artículo 48 que establecía que las instituciones del Estado, a través del Sistema Unificado de Información de Organizaciones Sociales (Suios), debían dar a conocer a las organizaciones los espacios de deliberación y toma de decisiones, programas, proyectos y servicios a ejecutarse mediante cogestión, así como los procesos de compras públicas que ofrecieran al mercado.

LEA EL DECRETO EJECUTIVO 739

Este artículo también señalaba que, para el efecto, el Suios debía establecer un vínculo en el portal web del Instituto Nacional de Compras Públicas (Incop), que les permitiera a las citadas organizaciones sociales intervenir como proveedoras preferenciales, de acuerdo con la Ley Orgánica de Participación Ciudadana.

Dentro de las obligaciones que debían cumplir las asociaciones se eliminó el numeral 6 que obligaba a registrar, durante el último trimestre de cada año en el portal del Sistema Unificado de Información de Organizaciones Sociales (Suios), la declaración de los proyectos financiados con fondos provenientes del exterior, incluyendo la fuente de financiamiento y el respectivo avance.

La normativa también elimina como causal de disolución de una entidad social el numeral 4. Allí se establecía la disolución una vez que fuera declarada inactiva por parte del ministerio competente y que hubiera permanecido en ese estado por un tiempo superior a un año.

Cambios en las disposiciones  

La reforma al decreto también presenta cambios en las disposiciones generales y transitorias.      

El actual documento solo contiene una disposición transitoria que indica que en el plazo de 90 días contados a partir de la publicación del decreto ejecutivo, todas las instituciones que tengan competencia para otorgar personalidad jurídica, deberán homologar los requisitos exigidos para los trámites de otorgamiento de personalidad jurídica, aprobación, reforma y codificación de estatutos, elección de directiva, entre otros puntos.  Es decir la inscripción de las organizaciones se hará bajo criterios unificados.     

Entre las disposiciones generales, la reforma al decreto 16 elimina 3 de las 9 que estaban vigentes. La primera de ellas se refería a la coordinación que debían tener las organizaciones sociales y las instituciones del Estado.

Es decir, que antes los organismos e instituciones del Estado con competencia para otorgar personalidad jurídica a las organizaciones y aquellas cuyas competencias guardasen vinculación, conformación, fortalecimiento y promoción de las mismas, debían entregar al  Suios la información, así como el apoyo necesario y oportuno, para lo cual se establecían los mecanismos apropiados de coordinación.

Otro de los artículos suprimidos con la reforma es el relacionado con  el registro de organizaciones con  finalidad social. Antes se establecía el registro e incorporación al Suios de las citadas organizaciones que tuvieran una finalidad social, ya sean nacionales y extranjeras.  

Otro de los artículos suprimidos es el relacionado al patrocinio; es decir, que antes todas  las solicitudes de las organizaciones sociales relacionadas con su vida jurídica debían tener el patrocinio de un abogado o de un doctor en jurisprudencia.

Las reformas buscan agilizar y simplificar los procedimientos de legalización de las diferentes organizaciones sociales.    

El anterior decreto fue uno de los que generó controversia entre el Gobierno y la Confederación de Nacionalidades Indígenas del Ecuador (Conaie), por considerarse que ponía trabas. Su derogatoria es una de sus plataformas de lucha. (I)   

Datos

El 4 de junio de 2013 el Gobierno Nacional emitió el decreto 16 que fue publicado en el Registro Oficial, en el cual se establecen requisitos para el funcionamiento de las organizaciones sociales.   

El documento generó rechazo de organizaciones como la Conaie, ya que sus dirigentes manifestaron que algunos artículos violaban derechos como la libre asociación de personas.

En junio del año pasado representantes de varias organizaciones, entre ellas Fundamedios y la Confederación de Barrios del Ecuador, presentaron una demanda de inconstitucionalidad ante la Corte Constitucional.

Una de las exigencias de la Conaie que participará en el paro nacional del 13 de agosto es la eliminación del citado decreto, entre otros puntos.   

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