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El artículo 441 señala el procedimiento para las reformas de la constitución

La Asamblea tramitará 16 enmiendas a la Carta Magna

Al final de dos días de sesiones en Guayaquil, los magistrados de la Corte Constitucional ofrecieron una conferencia de prensa en el hotel Wyndham. Foto: Miguel Castro / El Telégrafo.
Al final de dos días de sesiones en Guayaquil, los magistrados de la Corte Constitucional ofrecieron una conferencia de prensa en el hotel Wyndham. Foto: Miguel Castro / El Telégrafo.
01 de noviembre de 2014 - 00:00 - Redacción Política

La Corte Constitucional (CC) finalmente resolvió el tema de las enmiendas a la Carta Magna. Desde el  jueves, los 9 magistrados analizaron el informe de su compañera Wendy Molina sobre la propuesta de 17 modificaciones. 

Durante este tiempo se analizó qué trámite deberán recorrer estos cambios: vía enmienda -como plantea PAIS- a través de la Asamblea Nacional o por referendo, como quería la oposición.

La CC resolvió que todas las enmiendas constitucionales se podrán  resolver en la Asamblea Nacional, salvo la referente a la acción de protección. Esta última deberá ser abordada por una constituyente.

Los magistrados consideraron que la enmienda del artículo 88 de la Constitución, que estipula las acciones de protección, debe tramitarse vía Asamblea Constituyente.

Aunque no justificaron su resolución, la Carta Magna establece este camino cuando el cambio elimina o recorta derechos ya consagrados.

Específicamente el artículo establece que “la acción de protección tendrá por objeto el amparo directo y eficaz de los derechos reconocidos en la Constitución, y podrá interponerse cuando exista una vulneración de derechos constitucionales, por actos u omisiones de cualquier autoridad pública no judicial; contra políticas públicas cuando supongan la privación del goce o ejercicio de los derechos constitucionales; y cuando la violación proceda de una persona particular, si la violación del derecho provoca daño grave, si presta servicios públicos impropios, si actúa por delegación o concesión, o si la persona afectada se encuentra en estado de subordinación, indefensión o discriminación”.

El proyecto de enmienda proponía agregar al final del texto:  “La ley regulará los casos en los cuales se abuse de esta acción y  por lo tanto pueda ser inadmitida”.

El presidente Rafael Correa ha criticado en varias ocasiones el hipergarantismo de la Constitución y ha denunciado que estas acciones de protección podrían en algún momento paralizar al Estado.

Ahora resta por ver si el Gobierno insiste en el cambio. Si así lo hace deberá entonces convocar a una Asamblea Constituyente.

La Carta Magna aprobada en 2008, en el artículo 441, señala que la enmienda de uno o varios artículos de la Constitución que no altere su estructura fundamental, o el carácter y elementos constitutivos del Estado, que no establezca restricciones a los derechos y garantías, o que no modifique el procedimiento de reforma de la Constitución, se realizará bajo 2 parámetros.

El primero puede ser bajo referéndum solicitado por el Mandatario o por la ciudadanía con el respaldo de al menos el 8% de las personas inscritas en el registro electoral. Y el segundo por iniciativa de un número no inferior a la tercera parte de los miembros de la  Asamblea.  

El artículo 443 estipula que la Corte Constitucional calificará cuál de esos procedimientos corresponde en cada caso.

¿Qué contienen las 16 enmiendas?

De las 17 enmiendas, la relacionada con la reelección fue la que más reacciones generó, tanto por parte de la bancada de PAIS como de la oposición. Sobre la reelección, el artículo 114 actualmente reza: “Las autoridades de elección popular podrán reelegirse por una sola vez, consecutiva o no, para el mismo cargo. Las autoridades de elección popular que se postulen para un cargo diferente deberán renunciar al que desempeñan”.  

En este punto el bloque de gobierno planteó suprimir la frase “por una sola vez, consecutiva o no, para el mismo cargo”.   

También se abarcó el artículo 142, referente a la edad para ser candidato a la presidencia. La propuesta fue bajar la edad para alcanzar esta dignidad, de 35 años a 32.

Todos estos cambios podrán ser tramitados a través del Legislativo, tal cual aspiraba la bancada de PAIS.    

Otro tema fue el relacionado con la participación y organización del poder, específicamente lo vinculado con la democracia directa, lo referente a la comunicación como servicio público, el rol de las Fuerzas Armadas, entre otros.

Ahora la Asamblea deberá realizar el primer debate.

La titular del Legislativo, Gabriela Rivadeneira, aspira a que el trámite inicie este mes porque debe transcurrir al menos un año para la segunda discusión.

A eso se añade que cualquier cambio electoral, para que esté en plena vigencia, debe ser aprobado un año antes de la elección. En este caso la eliminación a la restricción a la reelección debería aprobarse, a más tardar, en 2016.

Estrategia de la oposición

El fallo de la CC también era esperado por la oposición, concretamente por el frente Compromiso Ecuador, que el martes fue presentado por los movimientos Concertación y Creando Oportunidades (CREO).

Ellos querían el pronunciamiento de la CC para iniciar la recolección de firmas que permita convocar a una consulta popular, por iniciativa ciudadana, sobre la reelección.

Ahora podrán acercarse al CNE para pedir los formularios con la pregunta que ellos quieran consultar. Si logran recolectar más de medio millón de rúbricas válidas, entonces el proceso otra vez recaerá en la CC, que debe establecer la legalidad de la pregunta.  

Datos

El proyecto de enmiendas fue presentado ante la Corte Constitucional en junio pasado por la presidenta de la asamblea, Gabriela Rivadeneira.

Luego del fallo la Asamblea podrá convocar al primer debate sobre los cambios a la Constitución. Luego vendrá el segundo debate, un año después. La reforma se aprobará solo si tiene las dos terceras partes de apoyo del pleno.

La fecha tope para aprobar las 16 enmiendas sería diciembre de 2015. De esta  manera podría cumplir los plazos y podrá entrar en vigencia.

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