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El Telégrafo
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El lunes será la audiencia por acción de protección del Presidente contra Consejo de Disciplina

El lunes será la audiencia por acción de protección del Presidente contra Consejo de Disciplina
Foto: Archivo
07 de septiembre de 2016 - 14:59 - Redacción Web

Una acción de protección presentada por el presidente de la República, Rafael Correa, contra el Consejo de Disciplina de la Armada conformado por 5 oficiales, que inadmitió la sanción contra el capitán de corbeta José Luis Peñafiel Caicedo, fue aceptada a trámite. 

En la providencia se recalca que el recurso interpuesto por el Primer Mandatario reúne los requisitos señalados en el artículo 10 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional.

Además, se convoca a las partes procesales a la audiencia pública, que se realizará el lunes 12 de septiembre a las 15:00, en la Unidad Judicial Penal de Quito. 

A continuación la providencia: 

REPÚBLICA DEL ECUADOR
CONSEJO DE LA JUDICATURA

Juicio No: 17294201602991
Casillero Judicial No: 1501
Casillero Judicial Electrónico No: 0
Fecha de Notificación: 07 de septiembre de 2016
A: CORREA DELGADO RAFAEL VICENTE
Dr / Ab:

UNIDAD JUDICIAL PENAL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA

En el Juicio Especial No. 17294201602991, hay lo siguiente:

VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente acción constitucional, en mi calidad de Jueza Encargada de esta Judicatura, conforme la acción de personal N. 4702-DP17-2016-MP emitida por de la Dirección Provincial de Pichincha del Consejo de la Judicatura; el Art 86 numeral 2 de la Constitución de la República del Ecuador y el Art. 7 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional.- En lo Principal: PRIMERO: a) La acción de protección y la solicitud de medidas cautelares, presentada por el señor Economista Rafael Vicente Correa Delgado, en su calidad de Presidente Constitucional de la República del Ecuador, contra los señores Oficiales de la Fuerza Naval: Capitán de Fragata IRMA SOLANDA CARPIO CUENCA; Capitán de Fragata CARLOS GUSTAVO LOPEZ OLIVARES; Capitán de Fragata DANILO GUILLERMO ESPINOZA ZAMBRANO; Capitán de Fragata MARIO ENRIQUE PABÓN VALLEJOS, y Capitán de Corbeta ALEXANDRA EVELINE ZAMBRANO VALVERDE, reúne los requisitos señalados en el artículo 10 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, por lo que se la acepta a trámite.- b) Se convoca a las partes procesales, a la Audiencia Pública a llevarse a efecto el día LUNES 12 DE SEPTIEMBRE DE 2016 a las 15H00, en la Sala de Audiencias de La Unidad Judicial Penal, ubicada en las calles Vicente Ramón Roca y Av. 10 de Diciembre de esta ciudad de Quito, a la que comparecerán, en forma personal o por intermedio de su representante, con facultades amplias y suficientes para transigir o allanarse de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 ibídem.- c) Con la acción formulada y esté auto córrase traslado a los accionados, los Oficiales de la Fuerza Naval: Capitán de Fragata IRMA SOLANDA CARPIO CUENCA; Capitán de Fragata CARLOS GUSTAVO LOPEZ OLIVARES; Capitán de Fragata DANILO GUILLERMO ESPINOZA ZAMBRANO; Capitán de Fragata MARIO ENRIQUE PABÓN VALLEJOS, y Capitán de Corbeta ALEXANDRA EVELINE ZAMBRANO VALVERDE.- Notifíquese a los accionados, en el lugar señalado en la demanda.- d) En apego a lo dispuesto en el Art. 16 y número 4 del artículo 13 ibídem, se dispone a las partes que, presenten los elementos probatorios para determinar los hechos en la audiencia, así mismo presentarán sus exposiciones en archivo digital.- e) Notifíquese al Procurador General del Estado, Dr. Diego García, en su despacho, ubicado en la Av. Amazonas N39-123 y Arízaga de esta ciudad de Quito.- SEGUNDO: Por cuanto se ha presentado conjuntamente con esta acción constitucional la solicitud de medidas cautelares y en atención a la sentencia N. 034-13-CN-CC de la Corte Constitucional del Ecuador, se realizan las siguientes consideraciones: 2.1 ANTECEDENTES: El accionante fundamenta su demanda de medidas cautelares, en los siguientes hechos: a) Que con fecha 13 de mayo de 2016, mediante el correo electrónico [email protected], remitió una carta a los miembros de las Fuerza Armadas en Servicio Activo. b) Que el sábado 14 de mayo de 2016, el señor Capitán de Corbeta José Luis Peñafiel Caicedo, remite una respuesta a dicho correo electrónico, desde la dirección [email protected]. c) Que con oficio N. MDN-JUR-2016-004-OF-FQ-R de 14 julio de 2016, el señor Ministro de Defensa Nacional, comunicó al señor Comandante General de la Fuerza Naval, sobre una presunta falta disciplinaria, imputable al señor Capitán de Corbeta Peñafiel Caicedo José Luis, según lo establecido en el literal b) del artículo 36 del Reglamento Sustitutivo del Reglamento de Disciplina Militar. d) Que mediante oficio N. ARE-COGMAR-JUR-2016-732-O, de 21 de julio de 2016, el Comandante General de la Fuerza Naval, Vicealmirante Fernando Noboa Rodas, comunicó de tales hechos y remitió el informe a la Capitán de Fragata Solanda Carpio Cueva, Directora de Comunicación Social de la Fuerza Naval. e) Mediante Orden General de la Comandancia de la Fuerza Naval N. 637 de 09 de agosto de 2016, se conformó el Consejo de Disciplina, integrado por los demandados, para investigar y juzgar la presunta falta atentatoria cometida por el señor Capitán de Fragata José Luis Peñafiel Caicedo, realizándose la audiencia de juzgamiento el día 22 de agosto de 2016, la Resolución escrita se despachó el 24 de agosto de 2016. f) Que la Resolución mencionada se opone a los derechos y garantías y normas que componen la Constitución de la República del Ecuador, específicamente el derecho a la Seguridad Jurídica establecido en el Art. 82 de la Constitución. TERCERO: La Constitución de la República en su Art. 11 numeral 9 señala que, el más alto interés del Estado, es respetar y hacer respetar los derechos garantizados en la Constitución, que es la norma suprema y prevalece sobre cualquier otra del ordenamiento jurídico, así como señala que las normas y actos del poder público deben mantener armonía con las disposiciones constitucionales, a fin de que sean válidos jurídicamente. El Art. 26 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional dice textualmente: “Las medidas cautelares tendrán por objeto evitar o cesar la amenaza o violación de los derechos reconocidos en la Constitución y en Instrumentos Internacionales sobre Derechos Humanos” y el Art. 87 de la CRE dice: “Se podrá ordenar medidas cautelares conjunta o independientemente de las acciones constitucionales de protección de derechos, con el objeto de evitar o hacer cesar la violación o amenaza de violación de un derecho” norma compuesta por tres elementos que son: a) EVITAR b) HACER CESAR y c) PROTEGER DE UNA AMENAZA. La Sentencia N. 0561-12-CN de la Corte Constitucional, señala que existen requisitos de procedencia de las medidas cautelares y estos son: “a) Peligro en la demora y verosimilitud fundada en la pretensión b) Inminencia de un daño grave (periculum in mora) c) Que no existan medidas cautelares en las vías administrativas u ordinarias d) Que no se dirijan contra la ejecución de órdenes judiciales y e) Que no se interpongan en la acción extraordinaria de protección de derechos. Las medidas cautelares son preventivas, por lo tanto, no juzgan ni prejuzgan sobre el derecho amenazado o en la transgresión presente, conforme el artículo 28 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, por lo que su extensión se limita a evitar las consecuencias gravosas, como puede ser la ejecución de un acto, para lo que existe la suspensión provisional del acto, conforme lo establecido en los artículos 26, segundo inciso y 31 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, por lo que el objeto de la acción está destinada a proteger los derechos constitucionales y humanos ante las amenazas o violaciones.” CUARTO: Ahora bien, el accionante señala que el derecho constitucional vulnerado es la seguridad jurídica, derecho reconocido en el Art. 82 de la Constitución de la República del Ecuador, que manifiesta: “El derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes.” Toda vez que, en su calidad de Presidente de la República se encuentra investido del primer escalón de mando de la Fuerzas Armadas, con la facultad de ejercer sus atribuciones de forma directa y personal, y sin embargo el Consejo de Disciplina, realiza el análisis legal de la Autoridad del Presidente Constitucional, en el ámbito de leyes ordinarias y reglamentos en detrimento de la Constitución y la Ley Orgánica de la Defensa Nacional, cuando estas normas prevalecen sobre las de inferior jerarquía. La pretensión del accionante es que la suscrita jueza disponga como medida cautelar la suspensión provisional del acto contenido en la Resolución del Consejo de Disciplina de 24 de agosto de 2016. La Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, prevé en el artículo 27 segundo inciso, que las medidas cautelares procederán cuando se verifica determinado acto amenace de modo inminente y grave un derecho o viole un derecho, considerando como daño grave el que provoca daños irreversibles o por la intensidad o frecuencia de la violación, esto en concordancia con la Sentencia de la Corte Constitucional Caso N. 0561-12-CN- jurisprudencia vinculante. Para conceder una medida cautelar es preciso que el daño sea inminente y que además exista la apariencia de un buen derecho verosimilitud- es decir que la base de la presunción de que los hechos denunciados como vulneratorios son verdaderos. Efraín Pérez en un ensayo sobre las Medidas Cautelares Constitucionales señala: “Daño o perjuicio inminente es aquel daño que puede presentarse súbitamente, de un momento a otro, y en general se dice inminente de una cosa o de un hecho que se verificará o podrá verificarse en brevísimo espacio de tiempo” (Pérez; 2012: 33). El mismo autor, establece dos requisitos para el otorgamiento de medidas cautelares, los mismos que son: Fumus boni juris.- que se determina por la apariencia de buen derecho de la petición, es decir que el Juez valora si en el fondo hay algo que proteger; y el segundo elemento que es el Periculum in mora.- es decir, el peligro, prevenir la amenaza inminente de un daño a un derecho que podría ocurrir en cualquier momento, daño que adicionalmente, tiene que ser grave y inminente; en la presente causa, la pretensión de los accionantes es que se suspenda provisionalmente el acto contenido en la Resolución del Consejo de Disciplina de fecha 24 de agosto de 2016, en particular, que se suspendan los plazos de prescripción para juzgar este tipo de faltas. QUINTO: Con estos antecedentes, y toda vez que se cumplen los requisitos para el otorgamiento de la medida cautelar, ya que analizado el texto de la demanda, se determina que si existe un derecho Constitucional que proteger “La Seguridad Jurídica” y que se presenta en la petición el fomus bonis juris y periculum in mora, esto es la apariencia de un buen derecho, y la amenaza inminente, de daño a un derecho; con la concesión de la medida cautelar se evita o cesa, un daño grave e irreversible y se garantiza el respeto al derecho a la Seguridad Jurídica, por lo expuesto, RESUELVO: Admitir la petición de medida cautelar solicitada por el accionante y en consecuencia suspender provisionalmente el acto contenido en la Resolución del Consejo de Disciplina de 24 de agosto de 2016, inclusive la suspensión de los plazos para que opere la prescripción.- Se recuerda a las partes procesales que de conformidad con el Art. 28 de la LOGJCC, el otorgamiento de esta medida no constituye prejuzgamiento sobre la declaración de la violación ni tendrán valor probatorio alguno. - Para la práctica de las notificaciones ordenadas remítase las boletas necesarias a la Oficina de Citaciones de esta Unidad Judicial.- Téngase en cuenta la casilla judicial señalada por la accionante para sus notificaciones futuras y la designación de sus abogados patrocinadores.- NOTIFÍQUESE Y CUMPLASE.-

f: MATAMOROS ORELLANA KAREN, JUEZ/A

Lo que comunico a usted para los fines de ley.

GALARRAGA REINOSO MARIA GABRIELA
SECRETARIO/A

SE ADJUNTA ACTA DE SORTEO DE LA DEMANDA

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