El Decreto fomenta la participación
Declarar la inactividad lleva un proceso
Si incumplen con el Decreto 16 de junio de 2013, se sigue todo un procedimiento administrativo para declarar la inactividad de las organizaciones sociales.
El trámite se sigue en el ministerio que le otorgó la personería jurídica. Primero se producirá una declaratoria de inactividad que deberá ser comunicada a los representantes de la organización.
Una vez notificados el plazo de 1 año empieza a correr para demostrar que aún realiza actividades. Si estas se manifiestan, serán declaradas inmediatamente en actividad.
El subsecretario de Participación de Actores Sociales y Políticos de la Secretaría Nacional de Gestión de la Política (SNGP), Andrés Granda, explicó que el Decreto 16 no busca desaparecer a las agrupaciones, sino que su registro permite que todas puedan participar de los planes, proyectos y fondos concursables dispuestos por cada uno de los ministerios, según su área de competencia, en condiciones equitativas.
Con el sistema podrán mantenerse informadas sobre nuevas convocatorias y capacitaciones, oportunamente. Además, recibirán alertas sobre el vencimiento próximo de sus documentos.
Esta normativa también le permitirá a las organizaciones sociales participar como proveedoras preferenciales del Estado en los procesos de Compras Públicas, en igualdad de condiciones.
Otras de las ventajas del SUIOS es que las organizaciones sociales podrán descargar los Certificados de Registro en línea, a través de la plataforma.