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Más voces critican el informe de Contraloría para indagar el peculado

En la audiencia en la Corte Constitucional, el demandante, Raúl Cabanilla, pidió que se declarara la inconstitucionalidad del requisito.
En la audiencia en la Corte Constitucional, el demandante, Raúl Cabanilla, pidió que se declarara la inconstitucionalidad del requisito.
Foto: John Guevara / El Telégrafo
04 de junio de 2019 - 00:00 - Redacción Actualidad

La Corte Constitucional analiza el pedido de que se declare la inconstitucionalidad del inciso final del artículo 581 del Código Orgánico Integral Penal, que exige un informe previo de Contraloría para iniciar una indagación fiscal en los casos de peculado.

El juez constitucional, Ramiro Ávila, escuchó este lunes 3 de junio los argumentos de los demandantes, quienes además indicaron que existe incompatibilidad entre el Código Penal, la Ley de la Contraloría y la Carta Magna.

El abogado Raúl Cabanilla destacó en la diligencia que el artículo 233 de la Constitución establece la imprescriptibilidad de los delitos de peculado, cohecho, concusión y enriquecimiento ilícito, que cometan los funcionarios públicos.

Pero el artículo 71 de la Ley Orgánica de la Contraloría otorga un plazo de 7 años para elaborar informes sobre la gestión de los funcionarios que podrían determinar indicios de responsabilidad penal.

Enseguida intervino en la audiencia el subcontralor Wilson Vallejo, quien reconoció que el artículo 581 limita las atribuciones de la Fiscalía y se contrapone al artículo 195 de la Constitución, que determina que esa entidad es la encargada de la investigación penal.

Además, puntualizó que cuando se aprobó el Código Integral Penal se modificó el artículo 26 de la Ley de la Contraloría, que da 180 días para terminar un informe que trate sobre el ejercicio de un funcionario. En este sentido, existe doble inconstitucionalidad.

Por un lado se rompe el principio de imprescriptibilidad del peculado porque los plazos se disponen en una ley que resulta inferior a la Constitución; y por el otro, la Fiscalía no puede iniciar una indagación en casos de peculado o enriquecimiento ilícito sin el informe previo de Contraloría, a pesar de que, según la Carta Magna, tiene la potestad de la investigación penal.

Luego de la audiencia pública, el juez Ávila elaborará un informe que será debatido en el pleno de la Corte Constitucional antes de publicar el fallo. (I

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