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Asamblea recibió acuerdo entre Ecuador y Argentina sobre seguridad social

Asamblea recibió acuerdo entre Ecuador y Argentina sobre seguridad social
17 de octubre de 2016 - 15:25 - Redacción Web

El presidente de la República, Rafael Correa, envió a la Asamblea Nacional el Convenio de Seguridad Social entre Ecuador y Argentina, suscrito el 9 de diciembre en Quito.

En Argentina se aplicará a las prestaciones de vejez, invalidez y muerte administrados por los organismos nacionales, provinciales y municipales; mientras que en Ecuador por el seguro universal obligatorio, según un comunicado de la Asamblea. 

En el caso de Argentina, el instrumento internacional también se refiere a la asignación por maternidad, en el régimen de Asignaciones Familiares. 

El convenio no se aplicará a las prestaciones de carácter no contributivo. Rige para todas las personas, cualquiera sea su nacionalidad, que estén o hayan estado sujetas a la legislación de los dos países. Se les aplica un principio de igualdad en el trato, la conservación de los derechos adquiridos y exportaciones de prestaciones.

El documento establece, además, algunas particularidades y excepciones. Cuando el trabajador que ejerza una actividad al servicio de una empresa con sede en el territorio de una de las partes, que desempeñe tareas profesionales, de investigaciones, científicas, técnicas, de dirección u otras similares, en el territorio de la otra parte continuará sujeto a la legislación del Estado de origen hasta un plazo de 12 meses, que podrá prorrogarse un año más, con el consentimiento de la autoridad competente. Lo mismo se aplica para quienes ejerzan esas tareas por cuenta propia.

El personal itinerante al servicio de empresas de transporte aéreo o terrestre que desarrollen actividades en los dos países se enmarcarán en la legislación del territorio en el que la empresa tenga su sede principal. Si la entidad tiene una sede en la otra parte se sujetará a sus normas. En el caso de actividades a bordo de un buque se regirán a la legislación de la nación de la bandera que enarbole el transporte.

En cambio, los miembros de las misiones diplomáticas y oficinas consulares se sujetarán por lo establecido en las Convenciones de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y Consulares. El personal contratado por estos organismos se alinearán a la Ley del Estado en donde ejerza su actividad, pero podrá optar por la otra legislación, dentro de los seis primeros meses. En el caso de los funcionarios públicos que ejerzan funciones en la otra parte quedan incorporados en la ley de donde su administración se encuentra.

Incluye, además, algunas disposiciones comunes para la determinación del derechos y liquidación de las prestaciones, condiciones específicas para el reconocimiento del derecho, cómputo de período de cotización en regímenes diferenciales y especificación de la incapacidad.

Los trabajadores de una y otra parte se beneficiarán de las prestaciones económicas por maternidad vigentes en Argentina. (I)

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