¿En qué casos los guardias de seguridad podrán usar sus armas?
En cadena nacional el presidente Guillermo Lasso anunció que a partir de ahora guardias de seguridad ayudarán a la Policía Nacional a combatir a los delincuentes con el uso de sus armas. El decreto ejecutivo 707 firmado este sábado, 02 de abril de 2023, determina las circunstancias en las que podrá hacerlo.
Las reformas al Reglamento de la Ley de Vigilancia y Seguridad Privada establece que colaborarán con la fuerza pública en los siguientes casos:
- De manera preventiva, ante la sospecha del posible cometimiento de una infracción que ponga en peligro la integridad física de las personas o sus bienes.
- Cuando se produzcan hechos de fuerza mayor o caso fortuito, que pongan en peligro la integridad física de las personas o sus bienes.
- Cuando ocurran delitos o contravenciones flagrantes en su zona de responsabilidad.
Además, señala que los guardias de seguridad serán responsables de sus puestos de vigilancia y alrededores. Por lo tanto, podrán portar sus armas únicamente en su lugar y horas de trabajo, caso contrario, se procederá a su incautación.
La cantidad de armas que podrá portar cada vigilante son:
- Vigilancia Fija: 1 arma por dos guardias.
- Vigilancia Móvil: 1 arma por cada guardia, tripulante, supervisor o protector.
- Investigaciones: 1 arma por cada investigador.
El documento aclara que se podrá usar el arma en legítima defensa cuando concurra “una agresión actual e ilegítima; necesidad racional de la defensa; y, falta de provocación suficiente por parte de quien actúa en defensa del derecho”.