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7 puntos claves de la ley del trabajador autónomo que prohíbe la confiscación de productos 

La Ley de Defensa y Desarrollo del Trabajador Autónomo y del Comerciante Minorista, que prohíbe la confiscación de productos, garantizará las actividades de los trabajadores autónomos.
La Ley de Defensa y Desarrollo del Trabajador Autónomo y del Comerciante Minorista, que prohíbe la confiscación de productos, garantizará las actividades de los trabajadores autónomos.
Foto: Agencia Metropolitana de Control
28 de diciembre de 2022 - 15:30 - Redacción Web

La Ley de Defensa y Desarrollo del Trabajador Autónomo y del Comerciante Minorista -conocida como ley que prohíbe la confiscación de productos a quienes cumplan con la normativa- ya está vigente en Ecuador. Su objetivo es garantizar las actividades productivas y comerciales de los trabajadores autónomos y comerciantes minoristas. 

La norma se publicó el viernes 16 de diciembre de 2022 en el Registro Oficial. A continuación, los puntos destacados de la normativa legal: 

  1. Prohibición de confiscación. En el artículo 12 se explica que se prohíbe “toda forma de confiscación, requisa, decomiso, incautación, apropiación, desposeimiento o cualquier otra medida punitiva que involucre la privación de fabricar, producir, distribuir y comercializar bienes y/o servicios…”. Esto, siempre y cuando, se cumpla con la normativa dictada por los gobiernos autónomos descentralizados. 
  2. Derechos de los trabajadores autónomos y comerciantes minoristas. En el artículo 4 se detallan los derechos de las personas al trabajo en un espacio adecuado- 
  3. Apoyo a actividades productivas y de comercialización. En el artículo 7 se detalla que se diseñarán y ejecutarán planes, programas y proyectos para promover el desarrollo; implementar la capacitación gratuita para el desarrollo individual y mejores condiciones de vida; acceso a la seguridad social; obtención de líneas preferenciales de financiamiento para vivienda; impulsar el intercambio comercial y justo de bienes y servicios; entre otros. 
  4. Obligaciones de quienes se dedican al trabajo autónomo. En el artículo 5 se destaca que deben realizar sus actividades bajo criterios de ordenamiento del espacio público; comercializar y distribuir bienes y servicios nacionales; respetar las normas de calidad, peso medidas y precios justos.
  5. Sistema de información y registro. En el artículo 7 se menciona que se establecerá un Sistema Nacional de Información y Registro, con el objetivo de fortalecer sus actividades y mejorar sus condiciones. En 12 meses, el Estado y los gobiernos autónomos se encargarán de este proceso. 
  6. Presupuesto para centros de acopio. Los gobiernos autónomos descentralizados deberán incluir planes, programas y proyectos, incluido presupuesto, para creación, ampliación, mejoramiento y administración de los centros de acopio, distribución y comercialización; así como recintos feriales, mercados y más. 
  7. En un año, el Estado pondrá en funcionamiento un Programa Nacional de Capacitación, Asistencia Técnica y Financiamiento a fin de mejorar la competitividad y eficiencia de las y los trabajadores autónomos y comerciantes minoristas.

A continuación, el documento completo de la norma

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