La suspensión de plazos y términos judiciales se cumple sin inconvenientes
A 38 días de que la Corte Nacional de Justicia (CNJ) dispuso la suspensión de los plazos o términos previstos en la Ley para los procesos judiciales, debido a la emergencia sanitaria que vive el país, la medida no ha provocado inconvenientes.
En la práctica jurídica, el plazo consiste en el tiempo establecido para las diferentes actuaciones administrativas y jurisdiccionales, incluidos los sábados, domingos y feriados. A su vez, el término es el tiempo para las mismas actuaciones, pero se toman en cuenta únicamente los días laborables.
El jurista Marcelo Altamirano explica que la suspensión de plazos y términos implica que, por ejemplo, en un caso en que se debe presentar un recurso en cinco días, si las ventanillas no están atendiendo, si no hay un lugar donde presentar porque todo está paralizado, no le pueden exigir al usuario que lo haga dentro de ese tiempo.
Eso significa que los tiempos se congelan hasta cuando las actividades se reanuden. Asimismo, si en un trámite judicial alguien tiene 30 días para contestar una demanda y cuando salió la resolución estaba en el día 10, en el momento que se suspenden los plazos y términos quedó en el día 10. Cuando se retoman las actividades se cuenta desde ese día los 20 que faltaban.
Marcela Chiluiza, asistente de un estudio jurídico, señaló que al no estar funcionando las unidades judiciales no ha podido presentar respuestas a los pedidos de los jueces, cuando han notificado con alguna solicitud para que se pronuncien las partes en un juicio.
De igual manera están suspendidos los plazos de caducidades de prisiones preventivas, en acciones civiles y tributarias. Los dos dijeron que no han tenido problemas. (I)