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El Telégrafo
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Prisión preventiva equilibrada

Prisión preventiva equilibrada
02 de enero de 2014 - 00:00

La idea de que la aplicación de la prisión preventiva sería el principal problema del hacinamiento carcelario en el país es un tema que sostienen algunos juristas. Sin embargo, las medidas sustitutivas promueven un mayor equilibrio en el sistema judicial.

Gustavo Jalkh, presidente del Consejo Nacional de la Judicatura (CNJ), afirmó que la prisión preventiva es una herramienta procesal legítima que tiene que ser utilizada de la mejor manera. “En el Ecuador anteriormente se abusaba de la prisión preventiva, y al procesado se le dejaba sin sentencia. Luego hubo un abuso de las medidas sustitutivas, ahora hay un equilibrio adecuado”, expresó.

Reveló que en el Ecuador el 80% de las personas privadas de libertad (PPL) anteriormente no contaba con sentencia. Ahora el 70% de los privados de libertad ya la tiene, es decir que se ha declarado su responsabilidad ante la sociedad, porque se busca “que exista una justicia ágil y que los jueces motiven bien sus sentencias”.

Sobre si el recurso de la privación de libertad origina mayor hacinamiento, el presidente Rafael Correa Delgado anunció que este año será el fin de la sobrepoblación carcelaria.

El Gobierno trabaja intensamente en la edificación de nuevos centros de detención en las provincias de Guayas, Cotopaxi y Azuay, instalaciones que tendrán una capacidad para recibir a más de 15 mil internos.

En Ecuador existen 22.029 personas privadas de libertad en los centros penitenciarios, que en su totalidad tienen una capacidad de 12.089, de acuerdo con datos del Ministerio de Justicia.

Para Ramiro García, experto en Derecho Penal, la solución al problema no es de construir nuevas cárceles, más bien sería la de implementar una adecuada racionalización del sistema punitivo, pues es lo que origina el hacinamiento.

“La prisión preventiva, de acuerdo a los estándares del Sistema Interamericano de Derechos Humanos, debería ser excepcional”, manifestó. El jurista sostuvo que las penas en el Código Orgánico Integral Penal (COIP) no son compatibles con un Estado constitucional de derecho, porque la intervención estatal en la libertad de los ciudadanos debe ser siempre excepcional.

 

Los 3 nuevos centros de detención tendrán capacidad para recibir a 15.000 internos del país.

Y mencionó la posibilidad de que si el Código recoge más delitos y aplica más penas, eso podría incrementar la población carcelaria.

La asambleísta Marisol Peñafiel señaló que el nuevo COIP, aprobado por el Pleno, no pretende llenar con más personas las cárceles.

“Lo que promueve es tener tipos penales debidamente establecidos que eviten la impunidad frente a la ejecución de ciertos hechos delictivos”.

Y explicó que en cierto tipo de delito habrá medidas para sustituir las medidas privativas de libertad, de acuerdo con el nivel de peligrosidad de la persona.

Jorge Paladines, asesor penal de la Defensoría Pública del Ecuador, indicó que la prisión preventiva incrementa la población carcelaria. Y lamentó que la mayor parte de los casos se da en consumidores de estupefacientes que los encuentran con dosis mínimas.

El COIP recién aprobado en el artículo 684 establece que los centros de privación de libertad contarán con la infraestructura y los espacios necesarios para el cumplimiento de los objetivos del Sistema Nacional de Rehabilitación Social. Y que la finalidad es la reinserción social de las personas que fueron privadas de libertad.

La Constitución de la República del Ecuador en el artículo 77 refiere que en todo proceso penal: “la privación de libertad no será la regla general y se aplicará para garantizar la comparecencia del imputado o acusado al proceso”.

También determina que: “La jueza o juez aplicará las medidas cautelares alternativas a la privación de libertad contempladas en la ley y las sanciones de acuerdo con las circunstancias.

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