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El CONSEP expide tabla de cantidades de alcaloide para sancionar el tráfico de drogas

Por 10.000 gramos de cannabis la pena es de 10 a 13 años de prisión (Infografía)

Por la cantidad de droga se sancionará penalmente al presunto traficante. Foto: Cortesía
Por la cantidad de droga se sancionará penalmente al presunto traficante. Foto: Cortesía
18 de julio de 2014 - 00:00 - Redacción Justicia

Con 1,07 kilos de cocaína fueron detenidas 2 mujeres y el hijo menor de una de ellas, quien portaba la funda con el estupefaciente para la venta en las calles Pichincha y Timoleón de la ciudad de Cuenca.

Esto equivale a 1.070 gramos de cocaína, por lo que podrían ser sancionados con una pena de 5 a 7 años de prisión.

Esta condena se establece en la tabla de cantidades de sustancias estupefacientes y psicotrópicas para sancionar el tráfico ilícito de mínima, mediana, alta y gran escala.

Esta tabla de sanciones fue aprobada y emitida por el Directorio del Consejo Nacional de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (Consep), y publicada el lunes 14 de julio de 2014 en el Registro Oficial.

El artículo 2 de esta normativa se dispone que el tráfico ilícito de productos preparados que contengan sustancias estupefacientes, se sancionará considerando el peso neto del producto preparado y la sustancia que predomine en su composición.

Las cantidades del peso van de mínimo a máximo para las siguientes sustancias: heroína, de 0 a 20 gramos; pasta base de cocaína, de 0 a 2.000 gramos; clorhidrato de cocaína, de 0 a 5.000 gramos; y, marihuana, de 0 a 10.000 gramos.

De acuerdo con el artículo 220 sobre el tráfico ilícito, las cantidades señaladas en las escalas previstas en la normativa correspondiente, será sancionada con pena privativa de libertad de la siguiente manera:
a) Mínima escala de 2 a 6 meses.
b) Mediana escala de 1 a 3 años.
c) Alta escala de 5 a 7 años.
d) Gran escala de 10 a 13 años.

En el artículo 3, se dispone: “Para las adolescentes y los adolescentes infractores se aplicará el sistema de medidas socioeducativas proporcionales a la infracción atribuida, observando las disposiciones del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, en concordancia con los artículos 17 y 38 del Código Orgánico Integral Penal.

Diferencias

Para Gabriel Rivera, asambleísta de la Comisión de Justicia, la tabla podrá diferenciar quién es un traficante o un consumidor de drogas ante de los fallos judiciales. “Esto evitará que los usuarios vayan a los centros carcelarios, para que la sanción más fuerte caiga sobre los verdaderos traficantes a nivel nacional o internacional”.

El legislador observó que anteriormente las leyes sentenciaban a un consumidor, incluso con mayor tiempo de reclusión que un homicida, y eso congestionó las cárceles. Por lo que la tabla del Consep ya establece una proporcionalidad entre la conducta y delito.

Ernesto Pazmiño, defensor Público, destacó que esta tabla define la tipicidad penal en lo que corresponde al tráfico de mínima, mediana y gran escala. Y de esa manera, se evita que los usuarios o consumidores de drogas sean criminalizados ante el sistema penal.

“Por citar un ejemplo, antes de la tabla, con 11 gramos de marihuana o con 11 toneladas una persona podía ir detenida 16 años a la cárcel, ahora con 11 gramos de marihuana, siempre y cuando no sea consumidora, la pena sería de dos a seis meses, y con 11 toneladas la pena sería de 10 a 13 años.”, explicó vía correo electrónico.  

Así se estaría cumpliendo el mandato constitucional (artículo 77) de que las penas deben ser proporcionales a la acción realizada.

Pazmiño indicó que históricamente en Ecuador, la penalidad en materia de drogas ha sido desproporcionada.

Es importante resaltar que el artículo 220 del COIP se refiere a las personas que son partícipes del delito de tráfico, es decir desde los mandos medios hacia abajo. “Porque los autores, es decir, los líderes de los carteles de la droga, están reprimidos con el artículo 221”, agregó.

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