Un parte policial no será suficiente para dictar prisión preventiva
La sola existencia de indicios de responsabilidad no constituye razón suficiente para ordenar la prisión preventiva. Esto se dispone en el numeral 2 del artículo 534 sobre finalidad y requisitos del libro II del proyecto de reformas al Código Orgánico Integral Penal (COIP), que quedó pendiente de concluir el debate sobre el segundo informe de esta normativa.
Tampoco el parte policial no constituye ningún elemento de convicción ni será fundamento para solicitar o conceder la prisión preventiva.
Sin embargo, en el caso de ordenar la prisión preventiva, la o el juez obligatoriamente motivará su decisión y explicará las razones por las cuales cada una de las otras medidas cautelares son insuficientes.
Esta es una de las reformas procesales dentro del COIP; así como hay nuevas figura delictivas relacionadas con la violencia de género, la corrupción y la inseguridad.
El debate sobre el segundo informe de las reformas a la normativa quedó en suspenso y hasta este viernes 2 de agosto no había nueva fecha para su continuación. Este jueves, los asambleístas emitieron sus observaciones al texto.
Entre los delitos que se incorporan al COIP se mencionan, el Comiso sin condena, Infracciones contra los prisioneros de guerra, personas que ya no participan en las hostilidades u otras personas protegida; Desaparición involuntaria; Incest; Comercialización, distribución, importación, almacenamiento y despensación de medicamentos, dispositivos médicos y productos de uso y consumo humano caducados; Abuso sexual a mascotas o animales de compañía; y Falsificación de contenido en certificados médicos. (I)