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El Telégrafo
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Pastor evangélico es sentenciado a 3 años de cárcel por abuso sexual

El enfoque de género en el abordaje de la investigación fue un factor principal para lograr la sentencia condenatoria.
El enfoque de género en el abordaje de la investigación fue un factor principal para lograr la sentencia condenatoria.
Foto: Referencial / Internet
01 de julio de 2019 - 17:02 - Redacción Web

El Tribunal de Garantías Penales con sede en Quitumbe sentenció a tres años de privación de libertad al ciudadano Edwin
C., como autor del delito de abuso sexual, informó la Fiscalía. También deberá entregar $ 3.000 como reparación a la víctima.

Silvia Juma Gudiño, fiscal de la Unidad Especializada en Violencia de Género de Pichincha, explicó en la audiencia de juicio que 
el 19 de abril de 2016 Edwin C. –tío político y pastor evangélico de un templo al que acudía toda la familia de la víctima– se ofreció llevar a la adolescente al colegio, pero dijo que antes irían a un lugar "para conversar y aconsejarla respecto a los conflictos propios de su edad y al divorcio de sus padres".

Según las investigaciones, el agresor pasó por el banco y luego llevó a la menor con engaños a un motel, a las afueras de Quito.
En el lugar, inició una conversación de tinte libidinoso y puso como ejemplo a las trabajadoras sexuales que cumplen con los
requerimientos de sus clientes. Después le contó a la joven sobre una aventura que habría mantenido con la esposa de su mejor amigo, quien le habría "agradecido por sus atenciones".

Luego le preguntó a la menor, tocándole la pierna, si deseaba estar con él. La adolescente se asustó y trató de salir del lugar. Al ver la reacción, Edwin C. la llevó hasta su colegio, no sin antes advertirle, de forma amenazante, que si contaba lo sucedido nadie le creería.

Sus argumentos fueron que él es un pastor evangélico y que goza de la credibilidad de la familia. "¿Quién eres tú? A ti no te van a creer y vas a quedar mal y ¿qué van a pensar de ti? ", le dijo a la adolescente, quien días después le contó a su tía lo sucedido.

A decir de la fiscal del caso, la configuración del delito de abuso sexual está en el contexto en el que sucedió, porque legitimó la violencia de género, las relaciones desiguales de poder y la discriminación etaria: el traslado a un motel con engaños, aprovechándose de la confianza y la familiaridad; abordarla con una conversación sexual, tocarla para tratar de conseguir un
encuentro íntimo y, al no lograrlo, descalificarla y amenazarla, recalcándole que es la palabra de un pastor contra la de
una adolescente con problemas.

"El delito de abuso sexual tiene que ver con actos de naturaleza sexual sin necesidad de introducción carnal", precisó la fiscal. 

Entre las pruebas de la Fiscalía para sustentar su acusación constan el testimonio anticipado de la víctima, de la tía de la adolescente, la pericia de contexto de violencia de género, el reconocimiento del lugar de los hechos, la factura del motel y del peaje, así como la captura del video que coincide con el paso del auto, el día y la hora relatados por la víctima de 17 años.

El abuso sexual está tipificado en el artículo 170 del Código Orgánico Integral Penal (COIP) y sanciona con privación de libertad de tres a cinco años "a la persona que, en contra de la voluntad de otra, ejecute sobre ella o la obligue a ejecutar sobre sí misma u otra persona, un acto de naturaleza sexual, sin necesidad de acceso carnal". (I)

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