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Los jueces y fiscales deberán regirse por esta normativa a partir del 10 de agosto

Nuevo Código Integral Penal amplía requisitos de la prisión preventiva (Enlace)

En una audiencia de formulación de cargo el fiscal solicita la prisión preventiva y el juez decide si la acepta. Foto: Miguel Jiménez / El Telégrafo
En una audiencia de formulación de cargo el fiscal solicita la prisión preventiva y el juez decide si la acepta. Foto: Miguel Jiménez / El Telégrafo
17 de julio de 2014 - 00:00 - Redacción Justicia

Una vez que una persona comete un delito y es detenida, la Policía la pone a órdenes del fiscal para que en audiencia de formulación de cargos solicite la prisión preventiva y el juez de Garantías Penales dicte la medida cautelar de carácter personal a los imputados.

Este es el sistema que hasta el momento utilizan las autoridades judiciales fundamentadas en el artículo 167 del Código de Procedimiento Penal vigente que dispone los 3 requisitos para ordenar la prisión preventiva. Sin embargo, desde el 10 de agosto de este año que regirá el Código Orgánico Integral Penal (COIP) los fiscales y jueces deberán cumplir otros requisitos para sustentar y justificar la prisión preventiva.

Así lo establece el artículo 534 del nuevo COIP, al señalar que “para garantizar la comparecencia de la persona procesada al proceso y el cumplimiento de la pena, la o el fiscal podrá solicitar a la o el juzgador de manera fundamentada que ordene la prisión preventiva siempre que concurran los siguientes requisitos:

1. Elementos de convicción suficientes sobre la existencia de un delito de ejercicio público de la acción.

2. Elementos de convicción claros y precisos de que la o el procesado es autor o cómplice de la infracción

3. Indicios de los cuales se desprenda que las medidas cautelares no privativas de libertad son insuficientes y que es necesaria la prisión preventiva para asegurar su presencia en el juicio o el cumplimiento de la pena.

4. Que se trate de una infracción sancionada con pena privativa de libertad superior a un año.

De ser el caso, la o el juzgador para resolver sobre la prisión preventiva deberá tener en consideración si la o el procesado incumplió una medida alternativa a la prisión preventiva otorgada con anterioridad”.

Medida cautelar por regla

Al respecto de este procedimiento judicial, el penalista Juan Pablo Albán consideró que la ausencia de explicación sobre las medidas cautelares en el código vigente motiva que los jueces ordenen la prisión preventiva por regla y ocasionalmente las medidas alternativas. (LEA EL PROYECTO DEL CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL)

Pero con la vigencia del COIP habrá un importante avance en el sistema judicial, porque hay una norma que explica las finalidades de las medidas cautelares, “con la exigencia de que hayan elementos suficientes para dictar la prisión preventiva, los jueces tendrán que analizar minuciosamente los elementos de convicción que pone a su disposición el fiscal y así se podría disminuir esta medida cautelar, lo cual sería positivo”, aseguró

Además, Albán dijo que los jueces ya no abusarían de esta medida cautelar de carácter personal.

Justicia más ágil

Para Stalin López, profesional del Derecho, el nuevo COIP es más específico al determinar la manera como se debe dictar la prisión preventiva tomando en cuenta que no deberá sobrepasar de un año sin que el sindicado sea sentenciado o caducará y tendrá que salir inmediatamente.

El COIP señala que la prisión preventiva durará 6 meses en caso de los delitos sancionados hasta con 5 años de prisión, “esto también incidirá en que la justicia sea más ágil”, sostuvo del abogado.

López manifestó que el temor de los jueces de ser señalados como responsables de que los acusados eludan la acción de la justicia los lleva a ordenar, en la mayoría de casos, la prisión preventiva.

El presidente del Consejo de la Judicatura, Gustavo Jalkh, en declaraciones anteriores aseguró que en 2013 el 70% de los privados de libertad cumplían sentencia.

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