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El Telégrafo
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Multa para contraventores

Multa para contraventores
19 de enero de 2014 - 00:00

La objeción parcial al Código Orgánico Integral Penal (COIP) expuesta por el presidente de la República, Rafael Correa, determina una multa de un salario básico unificado del trabajador en general para los contraventores de tránsito de primera clase.

La modificación hace referencia al artículo 386 del COIP, cuyo texto elaborado por la Asamblea Nacional manifiesta que será sancionada con pena privativa de libertad de tres días y reducción de diez puntos en su licencia de conducir: 1. La persona que conduzca sin haber obtenido licencia. 2. La o el conductor que falte de obra a la autoridad o agente de tránsito. 3. La o el conductor que con un vehículo automotor exceda los límites de velocidad, fuera del rango moderado, establecidos en el reglamento correspondiente.

Tras la revisión del COIP el Ejecutivo manifestó que: “En este artículo se ha omitido establecer la multa para este tipo de contravención, la cual considero debe ser de un salario básico unificado del trabajador en general”.

También anunció que en este artículo “existe un error en la enumeración, ya que en los números 1 al 3 se tipifican las contravenciones de tránsito de primera clase, y luego se establecen tres contravenciones adicionales que tienen una sanción agravada, por lo que lo correcto es que al tratarse de diferentes contravenciones se empiece nuevamente con la enumeración”.

No afiliación al Seguro Social
Otra de las objeciones determina que la o el empleador que no afilie a sus trabajadores al Seguro Social Obligatorio dentro de treinta días, contados a partir del primer día de labores, será sancionado con pena privativa de libertad de uno a tres años (artículo 244).

De esta manera la infracción dejaría de ser contravención y se tipificaría como delito, por lo que se suprimiría la parte que dice: “contravención contra el derecho al trabajo”.

En la objeción parcial el Primer Mandatario alega que al ser este un tema producto de la consulta popular no debe ser una infracción, sino un delito, porque se le está negando al empleado la posibilidad de jubilación y de una vida digna.

Correa agrega que las sanciones deben ser ejemplificadoras para que el problema se erradique por completo.

Las penas se impondrán cuando la persona no abone el valor correspondiente, dentro del término de cuarenta y ocho horas después de haber sido notificadas.

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