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Médicos piensan ahora en capacitación y en el Código de la Salud

Trabajadores de la Salud se concentraron ayer en el Consejo de la Judicatura para conocer la resolución de la Corte sobre el artículo 146 del COIP. Foto: John Guevara / El Telégrafo
Trabajadores de la Salud se concentraron ayer en el Consejo de la Judicatura para conocer la resolución de la Corte sobre el artículo 146 del COIP. Foto: John Guevara / El Telégrafo
25 de abril de 2014 - 14:19

Capacitar a los jueces y fiscales en el campo de la Medicina para que estos tengan suficiente experticia en los procesos legales es uno de los temas que se debe abordar de forma inmediata. Esto, luego de que ayer se hizo pública la resolución adoptada por la Corte Nacional de Justicia (CNJ) sobre el pedido de interpretación al artículo 146 del Código Orgánico Integral Penal (COIP), en el que se tipifica el homicidio culposo por mala práctica profesional.

Ese es el criterio de Mario Montalvo, presidente de la Sociedad Ecuatoriana de Cirugía, quien reconoció como un avance dicha interpretación, la cual cuenta con tres artículos y una disposición final.  "En el campo de la Medicina hay al menos 60 especialidades. Con qué criterio se podría emitir una sentencia si no hay nociones de este campo", opinó y propuso que se conformen mesas de diálogo y capacitaciones permanentes dirigidas a los fiscales y a los jueces. Esto, no solo hasta agosto que es cuando entra en vigencia el COIP, sino que se realicen de forma permanente.

En este criterio coincidió Carlos Pazmiño, médico-abogado en libre ejercicio, quien explicó que de la misma forma que hay jueces de lo Civil, de lo Penal, de la Niñez y Adolescencia, también se debe contar con magistrados que tengan conocimientos sobre salud, para garantizar que las sentencias sean justas.

El especialista reconoció que esta medida representa una solución frente a un problema de interpretación. Explicó que sin esta aclaratoria cualquier juez habría interpretado a la mala práctica médica como una acción innecesaria, peligrosa o ilegítima. En cambio, dijo, con esta aclaración, los jueces tendrán que cumplir los fallos con base a estos tres términos juntos.

La tarde de ayer, el titular del Consejo de la Judicatura, Gustavo Jalkh, garantizó que a partir de esta cláusula se despejaron las dudas que tenían la Federación Médica Ecuatoriana y los estudiantes de Medicina del país. 

El documento que la CNJ emitió, señala que el COIP establece los tipos penales, simple y calificado, de homicidio culposo por mala práctica profesional y que esto debe ser comprendido en su integridad.
Determina que el homicidio culposo simple por mala práctica profesional se configura por la inobservancia del deber objetivo de cuidado. En tanto que el homicidio culposo calificado, tipificado en el inciso tercero del artículo 146, se configura por la inobservancia del deber objetivo de cuidado, más la concurrencia de acciones innecesarias, peligrosas e ilegítimas.

Rosa Santa María, presidenta de Federación de Enfermeras de Pichincha, también considera que esta aclaratoria es un avance para las garantías del ejercicio de los profesionales de la salud. No obstante, ella consideró necesario que el gremio de médicos trabaje lo más pronto posible en la creación del Código de la Salud.

Santa María informó que la semana pasada se entregó un oficio al Ministerio de Salud Pública (MSP) para solicitar que se organicen mesas de trabajo. "Esperamos que con el Código de la Salud se norme sobre la práctica profesional, que se cuente con un reglamento a través del cual se den las garantías a los médicos en cuanto a su equipamiento y su formación", puntualizó.

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