Luis Córdova: El pedido de refugio es una treta legal
La Corte Nacional de Justicia (CNJ) y el Ministerio de Relaciones Exteriores esperarán que las autoridades de Perú resuelvan la condición legal del exministro Ramiro González, antes de seguir el proceso de extradición en su contra.
Ese es el escenario que advierten los especialistas en derecho internacional, luego de que se conociera que la Sala Penal Permanente de Extradición Pasiva de Lima decidiera suspender dicho proceso.
La disposición se emitió el pasado 17 de junio, pero la CNJ lo confirmó recién el lunes 15 de julio a través de un comunicado difundido en su cuenta de Twitter.
La Corte ecuatoriana advirtió que la solicitud de extradición quedó en pausa porque González solicitó el recurso de refugio.
Las normas internacionales contemplan que primero se debe solucionar ese estatus, antes de definir la extradición.
El caso se inició el 12 de abril de 2019, luego de que la CNJ enviara a Perú la solicitud formal de extradición.
El pedido se emitió inmediatamente después de que las autoridades confirmaran que González se encontraba en un sector de élite, en la capital peruana.
El 25 de abril, la Corte Superior de Justicia de Lima ratificó la prisión preventiva del exministro ecuatoriano con fines de extradición.
Sin embargo, el 17 de junio los magistrados decidieron suspender la solicitud hasta que el Ministerio de Relaciones Exteriores de ese país emita su decisión sobre un recurso de refugio para Ramiro González.
Este recurso del que se valió el exministro, “emplea de forma astuta los recursos legales”, a decir del jurista Carlos Oviedo.
El experto en leyes reconoció que era previsible que el exsecretario de Estado
-quien también fue presidente del Consejo Directivo del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS)- empleara un recurso legal para prolongar su estadía.
A su criterio, no es sorpresa que se valga de este recurso. No obstante, advirtió que González tiene que demostrar por qué razones hizo ese pedido.
Similar criterio emitió Luis Córdova Alarcón, maestro de Derecho Internacional en la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad Central.
El catedrático indicó que con los argumentos que presente González, la Cancillería de Perú podrá adoptar la decisión de manera soberana.
Córdova advirtió que mientras no se resuelva el pedido de refugio -que es de carácter administrativo- no se puede resolver la extradición, que es de carácter judicial, porque se caería en una “colisión legal”. “Mientras no se tome una decisión de su estatus migratorio, difícilmente se podría resolver cuál es su estatus judicial”.
El internacionalista añadió que no hay razones para este recurso, mucho menos para un pedido de asilo político, ya que en su contra tiene procesos legales pendientes por defraudación tributaria, tráfico de influencia, peculado y otros.
El experto advirtió que en este momento, todo depende de la Cancillería de Perú.
Si esa entidad decide otorgar el estatus de refugiado al exministro, la Corte de Justicia de ese país tendrá que negar la extradición alegando que se encuentra en condición de refugiado.
“Es una treta que le da una especie de coraza para evitar la extradición”, reiteró.
¿Cuál es el siguiente paso? El Ministerio de Relaciones Exteriores tiene que esperar la notificación de la Cancillería peruana, dentro del estricto derecho internacional, a decir de Santiago Orbe, internacionalista y analista de seguridad.
El experto explicó que cuando una persona, independientemente de su situación legal, solicita un asilo, ese recurso está incluso por encima de los mecanismos jurídicos de los países. (I)