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El Telégrafo
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Los dictámenes abstentivos de los fiscales, al debate

En los procesos judiciales una de las audiencias más importantes es cuando los fiscales emiten sus dictámenes.
En los procesos judiciales una de las audiencias más importantes es cuando los fiscales emiten sus dictámenes.
Foto: Álvaro Pérez / El Telégrafo
03 de febrero de 2018 - 00:00 - Redacción Justicia

Para evitar la discrecionalidad, los dictámenes abstentivos de los fiscales deben subir obligatoriamente en consulta a la instancia superior, cuando se trate de un delito sancionado con más de 5 años de prisión y no con 15 años como en la actualidad.

Esta es considerada como una de las principales reformas al Código Orgánico Integral Penal (COIP) que ha planteado el Consejo de la Judicatura (CJ) a la Asamblea Nacional y que espera sea tomada en cuenta.

Según el presidente del CJ, Gustavo Jalkh, dejar como está ahora la norma (15 años) es un “margen demasiado alto y pensamos que debe corregirse para evitar discrecionalidades que pueden ser fuente de inadecuadas decisiones”.

Explicó que elevar en consulta significa que el fiscal superior analice si la abstención está o no bien argumentada y resuelta, ya que caso contrario un dictamen abstentivo, sin revisión, puede acarrear errores en los procesos de juzgamiento.

Jalkh subrayó que el dictamen emite el fiscal luego de la indagación, y es cuando se determina que no ha encontrado responsabilidad y ese dictamen no puede ser modificado por el juez. “Si no sube en consulta no puede ser modificado por nadie”.

El penalista Marcelo Dueñas dijo que en un principio estaría de acuerdo con la propuesta, porque de alguna manera se quiere ejercer un control adicional a los fiscales, ya que a veces la discrecionalidad que tienen, en casos determinados para emitir dictámenes abstentivos, requiere de este control.

“Sí sería saludable, pero el problema es que va a dilatar, a entorpecer el normal desarrollo de los procesos y se afectaría a uno de los principios, el Derecho Penal que es el de la celeridad”, dijo.

Es que, según su experiencia, no es que sube en consulta un dictamen abstentivo y en ocho días tiene que ser resuelto por el superior, sino que toma tiempo.

“Se va represando la carga laboral para los fiscales superiores, en este caso el de los fiscales provinciales y de ahí, según los casos a la Fiscalía General”, precisó.

Considera que se debe tamizar esto y ponerlo o aplicarlo en cierto tipo de delitos, “creo que el tipo penal debería ser el que gravite para tomar esta medida”.

Este es uno de los temas de reforma al COIP que se encuentra para análisis en la Comisión de Justicia de la Asamblea, a donde, según Franklin Samaniego, vicepresidente de esta mesa legislativa, hay tantas propuestas de reforma que “ya hemos perdido la contabilización del número de proyectos”.

Reveló que al haber tantas solicitudes de reformas a los cuatro libros del COIP, se conformaron subcomisiones que preparan sus informes.

Samaniego admitió que el problema es que “cada semana ingresan  proyectos, sobre todo con temas de coyuntura, en asuntos relacionados a transparencia”.

Entre las últimas propuestas de reformas que llegaron se encuentran las de iniciativa de los asambleístas Amapola Naranjo, Gabriela Cerda, Fabricio Villamar y Ana Galarza.

Naranjo, en su propuesta orientada a la protección de menores, pidió agregar como numeral 10 del art. 48, que en los casos de delitos contra la integridad sexual de menores al infractor se le imponga la pena máxima prevista para el respectivo tipo penal, aumentada en dos tercios.

Galarza es partidaria de reformar el art. 581 para que la Fiscalía pueda ejercer la acción penal por delitos de peculado y enriquecimiento ilícito, sin necesidad del informe previo con indicios de responsabilidad penal emitido por la Contraloría.

Gabriela Cerda planteó modificar el art. 280 sobre el cohecho y pide que si se establece que el servidor público ejecutó el acto solicitado o no realizó el acto debido, o recibió donativo, dádiva, sea sancionado con pena privativa de tres a cinco años.
En tanto, Fabricio Villamar propuso cambios en el art. 640.

Planteó que una vez calificada la flagrancia, el juzgador señalará día y hora para realizar la audiencia de juicio directo en máximo 20 días, en que dictará sentencia. (I)

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