Violencia intrafamiliar y delitos contra la propiedad acuden a esta figura
La legítima defensa es aclarada con tres requisitos en el COIP
La legítima defensa es una circunstancia que implica la reacción natural de una persona ante una agresión a efectos de precautelar su integridad, la vida propia o de terceros o la protección de bienes.
Se entiende que existe esta figura cuando confluyen tres factores que el Código Orgánico Integral Penal (COIP) define en el artículo 33, que señala: “Existe legítima defensa cuando la persona actúa en defensa de cualquier derecho, propio o ajeno, siempre y cuando concurran los siguientes requisitos:
1 . Agresión actual e ilegítima.
2. Necesidad racional de la defensa.
3. Falta de provocación suficiente por parte de quien actúa en defensa del derecho.
Para el fiscal de Pichincha, Luis Jaramillo, este artículo clarifica el panorama además que se ubica teórica y doctrinariamente desde el punto de vista penal.
En la anterior legislación no se la consideraba en el marco de las categorías dogmáticas “sino en el de una simple alegación de defensa la cual no alcanzaba una relevancia teórica-técnica; ahora el COIP lo indica como una causal de exclusión de la antijuricidad”.
El funcionario indicó que la legítima defensa es una manifestación natural de la conducta humana, incluso del instinto de conservación cuando es violentada de manera ilegítima y, por eso, está garantizada por la ley siempre y cuando se cumplan con los tres requisitos señalados. Esta explicación servirá para que el argumento al invocar este artículo sea más contundente y no dependa de un punto de vista al presentarse los alegatos.