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El Telégrafo
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Violencia intrafamiliar y delitos contra la propiedad acuden a esta figura

La legítima defensa es aclarada con tres requisitos en el COIP

La legítima defensa es aclarada con tres requisitos en el COIP
05 de marzo de 2014 - 00:00

La legítima defensa  es una circunstancia que  implica la reacción natural de una persona ante una agresión a efectos de precautelar  su integridad, la vida propia o de terceros o la protección de bienes.

Se entiende que existe esta figura cuando confluyen tres factores que el Código Orgánico Integral Penal (COIP) define en el artículo 33, que  señala: “Existe legítima defensa cuando la persona actúa en defensa de cualquier derecho, propio o ajeno, siempre y cuando concurran los siguientes requisitos:

1 . Agresión actual e ilegítima.
2. Necesidad racional de la defensa.
3. Falta de provocación suficiente por parte de quien actúa en defensa del derecho.

Para el fiscal de Pichincha,  Luis  Jaramillo, este artículo clarifica el panorama además  que se ubica teórica y doctrinariamente  desde el punto de vista penal.

En la anterior legislación no se la consideraba  en el marco de  las categorías dogmáticas “sino en el de una simple alegación  de defensa la cual no alcanzaba  una relevancia teórica-técnica;  ahora el COIP lo indica como una causal  de exclusión de la antijuricidad”.

El funcionario  indicó que la legítima defensa es una manifestación natural de la conducta humana, incluso del instinto de conservación cuando es violentada de  manera ilegítima y, por eso, está garantizada por la ley siempre y cuando se cumplan con los tres requisitos señalados. Esta explicación servirá para que el argumento al invocar este artículo sea más contundente y no dependa de un punto de vista al presentarse los alegatos.

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