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El Telégrafo
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El dirigente humberto cholango manifiesta que la interpretación de la norma en cada pueblo ancestral es diversa

La Corte Constitucional puede definir las diferencias entre justicia indígena y ordinaria

El baño de purificación consiste en agua helada, ortigazos y latigazos al indígena que comete robo, infidelidad, dependiendo de la justicia que tenga la comunidad. Archivo / El Telégrafo
El baño de purificación consiste en agua helada, ortigazos y latigazos al indígena que comete robo, infidelidad, dependiendo de la justicia que tenga la comunidad. Archivo / El Telégrafo
27 de noviembre de 2015 - 00:00 - Redacción Justicia

La Corte Constitucional (CC) debe dar luces sobre la aplicación de la justicia ordinaria e indígena. Ya lo hizo con el homicidio, que es competencia del ámbito judicial, aunque se registre dentro de una comunidad de características indígenas, explicó el presidente del Consejo de la Judicatura, Gustavo Jalkh, en una entrevista con El TELÉGRAFO.

Para el funcionario, la justicia indígena es un tema extremadamente complejo, que al analizarla desde su perspectiva integral, destaca su reconocimiento ancestral y cultural en la Constitución, lo que es un avance democrático en Ecuador, y que debe ser respetado y reconocido por el sistema jurídico.

También, la Constitución establece que ese derecho ancestral se aplica para conflictos internos de las comunidades, para temas que no son de relevancia para toda la sociedad, por lo tanto no tiene un segundo límite, indicó.

Delitos para justicia ordinaria

Gustavo Jalkh señaló que la Corte Constitucional se pronunció sobre el homicidio y la violación como delitos que afectan a todos como sociedad, no son conflictos internos de una comunidad. Por lo tanto, no pueden ser juzgados por la justicia indígena, de ello se ocupa la Fiscalía.

Aunque en algunas organizaciones indígenas se sigue castigando con latigazos la violación, el presidente de la CJ considera que este delito no puede ser tema interno de la comunidad. “Puede ser que haya unas normas muy respetables ahí, pero eso (la violación) concierne a toda la sociedad”, recalcó.

Insistió en que se reconoce las prácticas culturales y ancestrales de los pueblos indígenas dentro de su territorio como lo establece la Constitución, pero cuando se trata -por ejemplo- de narcotráfico o tráfico de personas, son delitos que afectan los valores de una sociedad entera, por tanto deben ser juzgados por la justicia ordinaria, no por la justicia indígena con castigos físicos reñidos por los derechos humanos y la Constitución.

¿Quién debe definir?

La Corte Constitucional ya lo hizo en un caso de homicidio, al señalar que la justicia indígena no puede sancionar este tipo de delito dentro de su comunidad, ya que es potestad de la justicia ordinaria.

Recordó que la CC tiene pendiente responder una consulta del Presidente de la República sobre este tema. “La Corte Constitucional puede generar normativas que den luces sobre ello”, dijo.

Ley de Coordinación

En torno al proyecto de Ley de Coordinación entre la justicia indígena y la justicia ordinaria que se encuentra en la Asamblea Nacional, Jalkh expresó que la Constitución dice que debe haber esta norma, que implique coordinar qué es conflicto interno y qué no lo es.

“La ley es necesaria, pero queda intacta la competencia de la Corte Constitucional de definir la constitucionalidad de la aplicación de determinadas prácticas indígenas”, destacó.

También indicó que no es necesario un reglamento para aplicar la ley, el tema está en las definiciones que deben darse a nivel constitucional y legislativo sobre lo que es conflicto interno y ámbito de competencia.

El funcionario manifestó que como Consejo de la Judicatura han mantenido diálogos permanentes con comunidades indígenas que tienen diferentes tipos de justicias. Por ejemplo, los Saraguros tienen claro que el homicidio no es de su competencia; para otros sí.

Finalmente sostuvo que la ley, cuando esté aprobada, puede ayudar a coordinar mejor estas competencias; pero sobre casos específicos siempre hay la posibilidad de que la CC emita una norma general.

Competencia indígena

El catedrático de la Universidad Andina y asesor de la Corte Constitucional (CC) Cristian Masapanta, coincide con los conceptos del Presidente de la CJ, al manifestar que cuando el acto es cometido fuera de la comunidad respecto a personas que no forman parte de ese lugar, y como es un hecho que no tiene nada que ver con sus costumbres o usos tradicionales, mal podrían ser competentes para juzgar las autoridades indígenas.

La Corte Constitucional ha emitido líneas jurisprudenciales respecto a una interpretación intercultural de administración de justicia indígena con parámetros que deben observarse, como la continuidad histórica, es decir que el acto cometido tenga un contexto de diversidad en el parámetro cultural, donde pudiera verse comprometida la comunidad y en qué medida ese acto puede ser considerado una práctica de afectación cultural, dijo Masapanta.

El asesor de la CC indicó que en ocasiones se cometen abusos las autoridades indígenas cuando juzgan actos que no están inmersos dentro de sus competencias. “Por este motivo es necesario impulsar el proyecto de Ley de Coordinación entre la justicia ordinaria y la indígena, dentro del contexto global, donde tanto las normas constitucionales como los usos y prácticas consuetudinarias indígenas estén claramente determinadas y sean respetadas recíprocamente”.

Derecho a sancionar

El dirigente indígena Humberto Cholango consideró que si un hecho delictivo se comete dentro de una circunscripción indígena, sus dirigentes o autoridades tienen plenas facultades para sancionar esos actos de acuerdo con sus costumbres ancestrales. “La Constitución reconoce la competencia de la justicia indígena cuando un hecho que afecte se cometa en sus territorios”.

Además aclaró que se debería impulsar la aprobación de la ley de coordinación. “Las comunidades son diversas y ante un mismo acto podrían tener diferentes formas de reacción, lo que deben tomar en cuenta los legisladores”. (I)

Opinión de Exjueza Mariana Jumbay

El sistema es oral, no se lo puede codificar

La comprensión de un Estado plurinacional también pasa por reconocer los sistemas jurídicos implementados por las diferentes nacionalidades o pueblos indígenas, lo que sigue siendo un tema en debate encaminado a determinar quién o de qué manera se juzga al integrante de una comunidad: la justicia indígena o la ordinaria a través de sus instituciones.

La exjueza nacional Mariana Yumbay, de origen indígena, manifestó en declaraciones anteriores que el análisis se debe efectuar al amparo de la Constitución, ya que reconoce a Ecuador como un Estado plurinacional.

“Es conveniente generar debate sobre el tema para contribuir a la comprensión de lo que implica la pluralidad jurídica, que se encuentra vigente en el Estado ecuatoriano y que está jurídicamente reconocida en la Carta Magna”, sostuvo la profesional del Derecho.

Sin embargo, la justicia indígena es en esencia oral y no se la encuentra en ningún código o manual procedimental, se realiza en común con la participación y en presencia de los integrantes de la comunidad.

“En el momento en que se codifique, se atenta al verdadero sentido de lo que es el sistema de administración de justicia indígena. Acordémonos que la característica de este sistema es la oralidad, que tiene relación con la transparencia; en ese sentido, si queremos codificar, atentaríamos contra las normas y procedimientos del derecho consuetudinario”, dijo.

Por tanto, debemos fortalecer la justicia indígena con las características que han permitido, durante todo este tiempo, administrar justicia, puntualizó.

La justicia ordinaria debe conocer cuál es la dinámica de la resolución de un conflicto dentro de la jurisdicción indígena, manifestó.

En las competencias que tiene la justicia indígena no existe una delimitación exacta, sin embargo se debe tener en cuenta un criterio de interpretación intercultural y de un criterio sostenido de la Corte Constitucional.
A nivel latinoamericano se debería observar cuál es el objeto que persigue un posible daño a un bien jurídico protegido.

Ahora bien, cuando se trata de un tipo de infracción que no pertenece a una cosmovisión de las comunidades indígenas no podríamos decir que existe una afectación, ya que el daño no se está generando a miembros de una comunidad indígena, sino a la población blanco-mestiza, es decir actividades que no se encasillan dentro de la administración de justicia indígena, por lo tanto las autoridades indígenas no podrían asumir una competencia respecto a todo tipo de hechos delictivos. (I)

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