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Jueces, ¿vencedores o vencidos?

Jueces, ¿vencedores o vencidos?
20 de julio de 2015 - 00:00

Concluye la Segunda Guerra Mundial y se lleva a cabo un proceso de juzgamiento a cuatro magistrados alemanes por torturas, asesinatos y ejecución de cientos de personas mediante leyes ilegítimas e injustas como la esterilización sexual de judíos. Además, por cuanto autorizaron deportaciones masivas a personas que terminaron posteriormente ejecutadas. Estos hechos ponen en discusión cuáles son los ámbitos del ejercicio jurisdiccional que pueden ser juzgados y cuáles no deben serlo, considerando que debe existir también una protección al quehacer de los jueces, lo cual es una de las aspiraciones de la independencia judicial. Esta es la historia que desarrolla la película ‘El Juicio de Nuremberg, ¿vencedores o vencidos?’ (1961) dirigida por Stanley Kramer.

Sabemos que las leyes no las produce el juez, sino los legisladores. A los administradores de justicia les corresponde aplicar las normas existentes que crean pertinentes para cada caso concreto, y a partir de esa operación jurídica establecer las responsabilidades y las personas que las promovieron. Sin embargo, la formulación del proceso de Nuremberg pretendía cuestionar hasta qué punto pueden ser justiciables las actuaciones u omisiones de los magistrados cuando se encargaron de cumplir y hacer cumplir un ordenamiento jurídico que atentaba los principios y derechos humanos.

Esa censura que genera el proceso de Nuremberg también se fundamentaba en que los jueces formaban parte de procesos que estaban seriamente controvertidos por su falta de probidad, independencia e integridad jurídica al momento de su implementación. Es decir, se trataba de juicios que no aseguraban las garantías de un debido proceso y los elementales derechos para quienes eran sometidos a estos litigios.

En estos contextos institucionales, la conducta de los magistrados se volvía predecible: el resultado de los juicios era ilegítimo por todas las violaciones constitucionales y jurídicas que se había producido y era posible advertir cómo terminarían los accionados, todo lo cual fue legitimado y aprobado por esos juzgadores.

Estos elementos permiten discutir varias interrogantes: ¿Deben siempre los jueces tomar sus decisiones al amparo de legislaciones que pueden expresar contenidos de odio y violencia contra grupos humanos? ¿Tienen aquellos alguna alternativa para dejar de aplicar normas que atentan los derechos individuales cuando están desprotegidos y pueden ser también víctimas de abusos?

La tarea de los administradores de justicia siempre es compleja porque enfrenta la aplicación de normas de diversa índole que no siempre están exentas de arbitrariedades en su formulación, fase de aprobación o promulgación final. Los magistrados no son artífices de esos momentos, sin embargo su actuación sí puede incidir en la consumación de un estado de hechos que violan los propósitos de la vida social para detener ese trayecto o participar en su consolidación.

Probablemente si los magistrados que fueron sujetos de juzgamiento lograban salir en defensa de las libertades públicas y los derechos fundamentales habrían recibido cualquier forma de opresión de parte del poder político, pero su papel sí pudo ser un precedente jurisprudencial relevante para que el conjunto de jueces ordinarios actúen en defensa de similares objetivos.

Uno de los temas controversiales consiste en discutir si es que era posible pedir a un juez alemán proceder en contra de un régimen autoritario cuando lo que estaba haciendo el sujeto jurisdiccional es observar y cumplir con un ordenamiento legal.

¿Qué alternativas tenían los jueces alemanes? Convertirse en héroes y enfrentarse al jefe de Estado o incorporarse a los objetivos de esa autoridad y legalizar sus actos.

Otro tema de análisis para el juzgamiento está en discutir: ¿Si el juez debe o no obedecer al ordenamiento jurídico a pesar de que su conciencia tenga otros criterios distintos sobre la justicia que no están inmersos en ese ordenamiento?

Si partimos de la premisa que todo juez pertenece y se debe a un sistema jurídico imperante que se desarrolla en un contexto político, ¿qué aspectos podrían ser válidos para juzgar la actuación de un juez y cuáles no?, ¿puede el juez salir de ese sistema jurídico y su contexto político?, ¿cuáles son los límites de responsabilidad que pertenecen al juez y cuáles pertenecen al sistema jurídico y su contexto político?

Otra premisa necesaria para el análisis remite a la siguiente inquietud: ¿Hasta qué ámbito un juez es plenamente responsable de los hechos que genera, considerando que las otras funciones del Estado también tienen incidencia y corresponsabilidad en la realidad política de un país?

Estas dudas retoman la importancia respecto de la conciencia jurídica y la cultura judicial por los derechos humanos que deben tener los administradores de justicia sobre los efectos que producen sus actuaciones. ¿Tienen realmente todos ellos claridad sobre este aspecto?

Empero, los sucesos que marcaron la historia del período gubernamental fascista dejarían entrever que los magistrados que estaban siendo procesados habían perdido los componentes más elementales de su conciencia por todo lo que hicieron, como consecuencia del poder omnipresente y absoluto que ejercía el gobernante de esa época. ¿Son los jueces vencedores o vencidos? (O)

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