Judicatura aspira a que la oralidad prevalezca en juicios
El Consejo de la Judicatura (CJ) y la Corte Nacional de Justicia (CNJ) se encuentran elaborando una norma legislativa que pretende reemplazar los actuales procedimientos por procesos específicos que unifiquen los trámites judiciales no penales en un modelo aplicable a todas las materias, ya sean estas civiles, comerciales, laborales, familiares, tributarias o contencioso administrativas.
El objetivo es promover la celeridad y reducción de tiempos en las causas, que se construirían con base en el principio de oralidad.
El presidente del CJ, Gustavo Jalkh, manifestó en días pasados que para ello se trabaja en lo que sería el Código General de Procesos, propuesta que espera presentar en la Asamblea Nacional antes de finalizar este año.
Jalkh relató que la necesidad de contar con este nuevo reglamento se planteó tras evidenciar una reforma urgente al Código de Procedimiento Civil, área donde se concentra el 60% de la carga procesal.
Un borrador del Código General
de Procesos fue presentado en
agosto de 2012Actualmente, por ejemplo, un juicio civil contiene 100 fojas útiles -en promedio- y hasta tres cuerpos de 100 fojas que suman 300. En primera instancia, por lo general, dura un año y, en segunda, uno más. Otros procesos, calificados como ordinarios, se extienden al menos cinco años y se registran en cientos de documentos.
El proyecto de Código General del Proceso pretende aplicar la oralidad como sistema procesal según establece el artículo 194 de la Constitución vigente, para cumplir con los principios de eficiencia y eficacia en la administración de justicia.
La oralidad no es una forma de tramitar procesos -explicó Jalkh-, sino un derecho y una garantía de los ciudadanos, donde por medio de una audiencia pública se garantiza y mejora la independencia y la calidad de la justicia, además de fortalecer la transparencia sin afectar la independencia de la Función Judicial. “En Ecuador, no por una recomendación o por un consejo, sino por disposición del pueblo, a través de la consulta popular, se estableció que debe mejorarse el sistema de justicia porque merecía la atención que no había recibido durante tantas décadas”, dijo el funcionario.
El documento consta de 421 artículos y se lo puede visualizar
en el sitio web: cortenacional.gob.ecTania Arias, vocal del CJ, manifestó durante las jornadas de socialización del proyecto, que en caso de ser aprobado por la Asamblea Nacional deberá considerarse un período de vacancia legal para adoptar el nuevo cuerpo legal y capacitar a todos quienes lo utilizarán.
En ese sentido, Jalkh manifestó que a la par de la posible implementación del nuevo código se necesita un cambio en la cultura de la forma de llevar los procesos, para que la oralidad funcione adecuadamente. Para eso, agregó, es menester una buena capacitación de los jueces para que sepan manejar las audiencias orales y una nueva formación del abogado litigante. “Los abogados en el libre ejercicio están acostumbrados a ganar sus honorarios a través de los escritos que presentan, y mientras más escritos y más largo el proceso, mejor; siendo esa, precisamente, una de las varias causas por las que las audiencias resultan fallidas”, dijo.
La oralidad acerca al juez
Los funcionarios hicieron hincapié en la utilidad de la oralidad procesal, al citar como ejemplo los óptimos resultados obtenidos en las unidades de flagrancia. “La oralidad procesal ha mejorado mucho en ciertos temas penales. Antes ningún delito flagrante era juzgado, pero ahora, con las Unidades de Flagrancia, tenemos un juzgamiento muy ágil, que se da hasta en menos de un mes en muchas ocasiones, porque en esa unidad hay una coordinación entre Fiscalía, Defensoría Pública, Consejo de la Judicatura, es decir, en un mismo lugar están todos estos actores”, detalló Jalkh.
Según él, esa modalidad está ayudando mucho y es un ejemplo de que en otras materias, como la civil, donde se evidencia congestión, se necesita salir del viejo proceso escrito para dar paso a la oralidad.
David Villamar, abogado en el libre ejercicio por 15 años, señaló que ha podido comprobar que la oralidad tiene la virtud de que se puede juzgar en audiencia pública y logra que se acerque la justicia a los ciudadanos, puesto que el juez tiene un contacto directo público, mas no privado.
En el sistema escrito, comentó, más bien se estimula la reunión privada entre el juez y una de las partes que busca, alegando un derecho, reunirse con el juez para que se despache su causa. “La reunión debe ser pública y con ambas partes, no privada; y la oralidad estimula una reunión pública en una audiencia pública”, señaló.
El representante de la Unión Académica de Profesionales, Jaime Rosero, manifestó que a pesar de los múltiples cambios que se han dado en la Función Judicial, aún se tiene un sistema ritualista que sigue esquemas establecidos desde hace mucho tiempo. “La implementación de la oralidad en los procesos de lo civil y otros es indispensable para no ser abogados de escritorio sino abogados litigantes oralmente”, acotó.
DATOS
El Proyecto del Código General de Procesos propone que las audiencias se desarrollen en forma oral, tanto en lo que se refiere a los alegatos y argumentos de las partes, como a cualquier otra intervención de quienes participen en ella. El juez no admitirá la presentación de argumentos o peticiones por escrito, y las resoluciones serán pronunciadas oralmente.
La propuesta plantea unificar normas y procedimientos en varias materias: Civil, Laboral, Inquilinato, Contencioso Administrativo, Contencioso Tributario, Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia, y cualquiera otra que disponga la ley y toda controversia de naturaleza no penal.