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Judicatura aclara información que emitió el presidente del Colegio de Abogados de Pichincha

Judicatura aclara información que emitió el presidente del Colegio de Abogados de Pichincha
08 de septiembre de 2015 - 16:22

Néstor Arbito, vocal del Consejo de la Judicatura, envió una carta al presidente del Colegio de Abogados de Pichincha (CAP), José Alomía, con el objetivo de despejar dudas de los profesionales del Derecho, respecto al periodo de abandono de una causa.

En su misiva, el vocal desmiente la información que en días pasados fue enviada por Alomía mediante correo electrónico a los afiliados al CAP y fue colocada en el portal web del gremio. Arbito explica que el documento suscrito por Alomía demuestra desconocimiento del contenido del COGEP y de cierta legislación ahí establecida.

Según el vocal, el primer error se refleja en la vigencia de la norma. Aclara que actualmente, solo rige el tiempo para la declaración de abandono más no sus efectos, pues estos entrarán en vigencia en mayo de 2016, cuando se cumpla un año de la promulgación del COGEP en el Registro Oficial.

Indica también que para que la declaración de abandono se dé, existen ciertas condiciones que deben cumplirse. Por ejemplo, “que todas las partes que figuran en el proceso hayan cesado en su prosecución”; “que esta cesación se mantenga durante el término de 80 días, contados desde la fecha de la última providencia recaída en alguna gestión útil para dar curso progresivo a los autos”; y que, “la cesación se dé en etapas procesales en que el impulso de las partes es indispensable”.

Añade que, a diferencia de la información difundida por el CAP, si existe algún escrito pendiente de despachar por parte del sistema de justicia, no se procederá a declarar el abandono de la causa, pues no son las partes quienes han declinado el proceso. La misma situación ocurre cuando el trámite judicial se encuentra en la etapa del dictamen de sentencia.

Néstor Arbito recordó además que es responsabilidad del CAP brindar información veraz y oportuna a los profesionales del Derecho y que es necesario que de parte de los directivos de este gremio exista una conducta más ética y responsable, sobre todo tratándose de temas referentes a este cambio procesal. (I)

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