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“Ingredientes” de drogas requieren más control

“Ingredientes” de drogas requieren más control
25 de junio de 2013 - 00:00

En agosto de 2012, bajo el nombre de “Operación Mataje”, agentes antinarcóticos reportaron en  Esmeraldas la detención de siete personas y desbarataron al menos siete laboratorios clandestinos de procesamiento de droga.

El ministro del Interior, José Serrano, informó en ese entonces que se desarticuló a la principal banda que proveía de precursores y sustancias químicas para el refinamiento final de droga en la frontera colombo-ecuatoriana. Dicha organización habría comercializado unas 60 toneladas de compuestos para ser refinados en Colombia.

Wílmer Jimbo, uno de los detenidos en ese operativo, fue señalado como el cabecilla de la banda, que, se dijo, operaba a través de las industrias Quimipac, Resquim, Química Hinojosa y Herrera Químicos, dedicadas a la importación y exportación de sustancias.

Salvo el cannabis o marihuana  y sus derivados, la producción de casi todas las drogas ilícitas requieren de productos químicos para ser transformadas hasta su forma final.

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La desviación de estos elementos del comercio legítimo hacia la elaboración y refinación de  drogas se ha convertido en un problema cada vez más recurrente en los últimos años, ante lo cual, el Plan Nacional de Prevención Integral y Control de Drogas (2009-2012), elaborado por el Consejo Nacional de Control de  Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (Consep), con el aporte del Comité Consultivo del Observatorio Nacional de Drogas, contempló un mayor  control de sustancias químicas por parte del Estado, con el fin de que se constituya en un mecanismo de apoyo al desarrollo de la industria en el país.

Cuando se trata de sustancias químicas de uso industrial múltiple  se ejerce la acción preventiva, mediante un sistema de control a través de autorizaciones, guías de remisión, licencias y calificaciones, respecto de lo cual se presenta información estadística que muestra la situación y tendencias de este problema, señala el documento.

En 2008 se registraron 1.616 personas naturales y jurídicas calificadas en el Consep para el manejo de productos catalogados en la Ley de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, las mismas que  comprenden importadores, compradores locales, comercializadores, industriales y distribuidores.

Rodrigo Vélez, secretario ejecutivo del Consep, en su rendición de cuentas 2012 indica que, mediante la homologación de procedimientos a nivel nacional, se incrementó el proceso de fiscalización de sustancias químicas sujetas a control.

El año pasado, cita como ejemplo, el Consep programó fiscalizar el 25% de las empresas calificadas. Al final, a escala nacional se inspeccionaron 415 empresas de las 1.628 empresas calificadas a enero de 2012, lo cual representa el 25,5%, cumpliendo  la meta planificada.

En los operativos realizados en 2012, la Policía decomisó más de 7 toneladas y 42.329 litros de 28  diferentes tipos de químicos desviados e identificados por los agentes.

Sin la presencia de estas sustancias químicas, obviamente no se puede fabricar la droga...Toni Hunter, ingeniero químico, explica que la producción ilícita de anfetaminas y otras drogas sintéticas, y la elaboración de otras como la cocaína y la heroína, requieren diversas sustancias precursoras. Como  ejemplo, señala que la metanfetamina se produce ilícitamente con la efedrina o la pseudoefedrina como materia prima, pero esas sustancias también tienen usos lícitos: la efedrina es un ingrediente de muchos antitusígenos (medicamentos para la tos), y la pseudoefedrina puede sacarse fácilmente de descongestionantes nasales que se venden sin prescripción médica.

La acetona, que se usa para refinar la cocaína, es también un solvente común para limpiar pinceles y remover el esmalte de uñas.

El permanganato potásico se usa para purificar la cocaína, pero también tiene un normal uso en desinfectantes. El anhídrido acético, que se usa en la elaboración de la heroína, también sirve para la producción legítima de plásticos y medicamentos.

Jorge Montaño, delegado de la  Junta Internacional de Fiscalización de Estupefacientes (JIFE), indicó durante su última visita al país en junio de 2012, para constatar in situ los avances, respecto al tráfico de precursores y productos químicos frecuentemente utilizados para la fabricación ilícita de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, que los controles que realizan tanto la Policía como el Consep fueron óptimos. Los resultados  fueron publicados en el sitio: www.incb.org.

El problema  es el desvío de los químicos que las industrias necesitan para los procesos productivos, de allí que el primer escalón del control está en el puerto; el segundo, en la colaboración con las cámaras de industrias y las áreas que necesitan químicos.

Un tema aparte y de gran importancia son las exportaciones, refirió Montaño, quien agregó que sin la presencia de estas sustancias químicas, obviamente no se puede fabricar droga. “Por esa razón, la comunidad internacional reconoce que el control de los precursores es una herramienta clave en la lucha contra el narcotráfico”, señaló.

Acotó que el movimiento de estas sustancias no solo es  legal sino  también imprescindible en la fabricación  de productos de consumo diario (alimentos, perfumes, pinturas y otros) por lo que no es posible imponer restricciones exageradas al libre tráfico sin perjudicar  la economía de  empresas y de los países.

DATOS

Ley de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Art. 70. Producción, mantenimiento y tráfico de precursores u otros productos químicos.- Quienes sin las autorizaciones y requisitos previstos por esta Ley mantengan, elaboren, fabriquen, produzcan o transporten productos químicos específicos destinados a la elaboración de sustancias sujetas a fiscalización o trafiquen con ellos, serán reprimidos con reclusión  de 8 a 12 años y multa de cuarenta a seis mil salarios mínimos vitales generales.

Art. 71.- Faltante de precursores.- Los propietarios o responsables de establecimientos o empresas autorizados para elaborar, mantener o comercializar precursores u otros productos químicos específicos en los que se determine faltantes injustificados en sus existencias, serán reprimidos con 8 a 12 años de reclusión mayor ordinaria y multa de cuarenta a seis mil salarios mínimos vitales generales.

Art. 72.- Tenencia o mantenimiento de materias primas o insumos para uso ilícito.- Quienes mantengan bajo su tenencia o cuidado materias primas, precursores u otros productos químicos específicos a sabiendas de que serán utilizados en la siembra, cultivo, producción, elaboración o fabricación ilícita de sustancias sujetas a fiscalización, serán sancionados con reclusión menor ordinaria de 6 a 9 años y multa de treinta a cuatro mil quinientos salarios mínimos vitales generales.

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